Se apliquen sólo en grado necesario para pro–
porcionar el nivel de protección determinado por
un país.
No se traduzcan en discriminación injustificada o
en restricciones encubiertas al comercio.
Normas internacionales.
Con el propósito de evitar
barreras innecesarias al comercio, el
T L C
alienta a
los tres países a utilizar las normas internacionales
relevantes para el desarrollo de sus medidas sani–
tarias yfitosanitarias.No obstante, permite a cada
país adoptar medidas más estrictas que las inter–
nacionales, apoyadas en resultados científicos,
cuando sea necesario para alcanzar los niveles de
protección que considere apropiados.
Los tres países promoverán el desarrollo y revisión
de las normas sanitarias yfitosanitariasinternacio–
nales en el marco de las organizaciones de norma–
lización, internacionales y de América del Norte
sobre la materia, como: la Comisión del Codez
Alimentarius, laOficina Internacional de Epizoo–
tias, la Comisión Tripartita de Salud Animal, la
Convención Internacional para la Protección de
las Plantas y la Organización de América del Norte
para la Protección de las Plantas.
Amoríizacióny equivalencia.
Se ha acordado promo–
ver la equivalencia de las medidas sanitarias y
fitosanitarias sin reducir el nivel de protección de
la vida o la salud humana, animal o vegetal deter–
minado por cada país. Cada uno de los países parte
aceptará como equivalente a sus medidas sanita–
rias y fitosanitarias las de otros países miembros
del
T L C ,
a condición de que el país exportador
demuestre que sus medidas cumplen con el nivel
adecuado de protección.
Evaluación del riesgo.
El
T L C
establece preceptos
para la evaluación del riesgo, que incluyen aque–
llos para la evalución de la probabilidad de entra–
da, radicación o propagación de plagas y enferme–
dades. Las medidas sanitarias yfitosanitariasse
fundamentarán en una evaluación del riesgo a la
vida humana o la salud, animal o vegetal, tomando
en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo
desarrolladas por las organizaciones de normaliza–
ción, internacionales o de América del Norte so–
bre la materia. Un país podrá conceder un periodo
para que los bienes de otro país cumplan gra–
dualmente con nuevas medidas, toda vez que ese
periodo sea compatible para asegurar el nivel de
protección sanitaria yfitosanitariaestablecido por
el país importador.
Adaptación a las condiciones regionales.
Esta sección
también contiene reglas para la adaptación de
medidas sanitarias y fitosanitarias a las condicio–
nes regionales, en particular las relativas a zonas
libres o de escasa prevalencia de plagas o enferme–
dades. Un país exportador deberá demostrar ob–
jetivamente que los bienes que provienen de su
territorio se originaron en zonas libres o de escasa
prevalencia de plagas o enfermedades.
Transparencia en los procedimientos.
Por lo general,
el
T L C
establece una obligación de notificación
previa a la adopción omodificación de cualquier
medida sanitaria o fitosanitaria que pueda afectar
el comercio en América del Norte. La notificación
deberá señalar los bienes comprendidos, así como
los objetivos y motivos de la medida. Todas las
medidas sanitarias y fitosanitarias se publicarán a
la brevedad. Asimismo, cada país miembro esta–
blecerá centros de consulta que proporcionen in–
formación sobre tales medidas.
Procedimientos de control, inspección y aprobación.
Se
disponen también reglas sobre los procedimientos
para garantizar el cumplimiento de las medidas
sanitarias yfitosanitarias.Estas reglas permiten la
operación continua de los procedimientos inter–
nos de control, inspección y aprobación, con ape–
go a los principios de trato nacional, oportunidad
y transparencia en los procedimientos, incluidos
los sistemas nacionales para la aprobación del uso
de aditivos o para el establecimiento, de toleran–
cias en contaminantes en alimentos, bebidas y
forrajes.
Asistencia técnica.
Los tres países facilitarán la pres–
tación de asistencia técnica relativa a medidas sani–
tarias o fitosanitarias, ya sea de manera directa o
mediante las organizaciones de normalización per–
tinentes, internacionales o de América del Norte.
Comité de medidas sanitarias y fitosanitarias.
Un co–
mité de medidas sanitarias y fitosanitarias contri–
buirá a mejorar la seguridad de los alimentos y las
condiciones sanitarias en la zona de libre comer–
cio, a promover la armonización y equivalencia de
las medidas sanitarias y fitosanitarias, y a facilitar
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