le sea superior, ya que ninguna ley puede dictarse sin
su consentimiento, siendo improbable por ello que nin–
guna de dichas leyes pueda someterlo nunca a la otra
parte del poder legislativo, puede decirse, con bastante
exactitud en ese sentido, que ese hombre es el poder
supremo. Ahora bien: es preciso hacer notar que, si se
ie presta juramento de homenaje y de fidelidad, no se
hace eso por su condición de legislador supremo, sino
por la de poder supremo ejecutor de la ley, en cuya
promulgación solo ha tenido una participación. El ho–
menaje no es otra cosa que la obediencia dentro de la
ley; si ese hombre la viola, no tiene derecho a ser obe–
decido, ya que únicamente puede exigir obediencia en
su condición de persona pública investida con la auto–
ridad de la ley. Debe, pues, mirársele como la imagen,
la figura, o la representación de la comunidad política,
que se mueve en sus actos por la voluntad de la misma
tal como ha sido declarada en sus leyes; por esa razón,
no tiene otra voluntad y otro poder que los de la ley.
Desde el momento en que abandona esa representación,
esa voluntad pública, y obra siguiendo su propia vo–
luntad personal, se degrada él mismo y pasa a la con–
dición de persona particular desprovista de poder y de
autoridad; entonces los miembros de la sociedad solo
deben obediencia a la voluntad conjunta de la misma.
§ 152. El poder ejecutivo que está confiado a una per–
sona que no tiene participación en el legislativo se halla
subordinado claramente a este último y es responsable
ante él, pudiendo ser transferido y desplazado a volun–
tad. No es, pues, el poder ejecutivo supremo en general
el que está exento de subordinación, sino el poder eje–
cutivo supremo confiado a una persona que participa en
el poder legislativo y por ese motivo no tiene que so–
meterse ni rendir cpenta a una autoridad legislativa su–
perior sino en ia n.edida que él mismo quiera aceptarlo.
Por esa razón, su sometimiento solo llegará hasta el
punto que él juzgue conveniente, y de ese detalle puede
deducirse con seguridad que será muy débil. No es pre–
ciso que hablemos de_otros poderes delegados y subal–
ternos de ima comunidad política, porque son tantos
y tan infinitamente variados, de acuerdo con las cos–
tumbres y las constituciones de las diferentes comuni–
dades pob'ticas, que sería imposible tratar de una ma–
nera particular de todos ellos. Limitándonos a lo que
concierne a nuestro propósito actual, bastará que diga–
mos a este respecto que la autoridad de cada uno de
estos poderes nunca sobrepasa a la que de una manera
positiva se les ha otorgado o conferido por delegación
y que todos ellos son responsables ante algún otro po–
der de la comunidad política.
§ 153. No es necesario, ni es siquiera conveniente, que
el poder legislativo permanezca en constante ejercicio:
es, en cambio, absolutamente necesario que lo esté el
poder ejecutivo, ya que, si bien no se necesita siempre
hacer leyes nuevas, es preciso siempre asegurar el cum–
plimiento de las ya establecidas. Pero, una vez que el
poder legislativo ha encomendado a otros poderes la
ejecución de las leyes hechas por él, conserva siempre
el derecho de retirar esos poderes si encuentra razón
para ello, e, igualmente también, el de castigar cual–
quier prevaricación. Eso mismo ocurre con el poder fe–
derativo; lo mismo ese poder que e! ejecutivo vienen a
ser poderes delegados, subordinados al poder legislati–
vo; ya hemos visto que este sigue siendo el poder su–
premo en toda comunidad política bien constituida. En
este caso, debemos suponer también que el poder legis–
lativo lo forman varias personas, porque si lo detentase
una sola, por fuerza tendría que estar siempre
en
ejer–
cicio y, por ese hecho mismo, sería el poder ejecutivo
supremo, al mismo tiempo que el legislativo. Los miem–
bros que lo componen pueden reunirse y ejercer su fa–
cultad de legisladores en las ocasiones que la constitu–
ción de la comunidad política les tiene señaladas, o en
el momento que ellos mismos señalen al suspender sus
reuniones, o, incluso, cuando a ellos les parezca opor–
tuno, sí ninguno de esos dos procedimientos ha sido
utilizado, o si no existe otro modo señalado para con–
vocarlos. Una vez que el pueblo ha colocado en ellos