eia de !os gobiernos, cuando las comunidades políticas
se diferenciaban poco de las familias en cuanto al nú–
mero de quienes las integraban, se diferenciasen tam–
bién poco por lo que respecta al número de las leyes.
Siendo los gobernantes algo así como los padres de sus
subditos que solo se preocupaban del bien de estos, el
gobierno era casi todo él prerrogativa. Bastaban unas
pocas leyes para hacer frente a los problemas, y la dis–
creción y el celo del gobernante suplían al resto. Ahora
bien; cuando príncipes débiles se dejaron llevar del
error y de la adulación, e hicieron uso de tal poder para
servir a finalidades particulares suyas y no para el bien
público, el pueblo se apresuró a reglamentar la prerro–
gativa mediante leyes expresas, en aquellos puntos que
lesionaban sus conveniencias, y mareó límites a la pre–
rrogativa en casos en que tanto ellos como sus as–
cendientes habían dado generosa amplitud a la sabidu–
ría de los príncipes que solo la ejercitaban rectamente,
es decir, en beneficio dei pueblo.
§ 163. Vemos, pues, que tienen un concepto muy
equivocado del gobierno quienes sostienen que el pue–
blo ha invadido cl derecho de prerrogativa, cuando ha
hecho señalar por medio de leyes positivas e! alcance
exacto de ciertas partes de la misma.
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hacer eso, no
le ha arrebatado al monarca nada que le perteneciese
por derecho. Se limitaron de ese modo a declarar que
aquei poder que había puesto de una manera inconcreta
en manos de los monarcas antecesores suyos, a fin de
que lo ejerciesen buscando el bien del pueblo, no se lo
otorgaban a él desde el momento que se servía del
mismo para otros fines. Siendo la finalidad del gobierno
ei bien de la comunidad, cualquier alteración que se
haga en aquel, buscando esa finalidad, no podrá cons–
tituir nunca una intrusión contra nadie. Ninguna au–
toridad puede tener un derecho que vaya en contra de
tal finalidad. No hay más usurpaciones que aquellas
medidas que constituyen un perjuicio o un obstáculo
para el bien público. Quienes hablan en contrario lo
hacen como sí el príncipe pudiera tener un interés dis–
tinto y separado del bien de la comunidad, y no hubiese
sido nombrado precisamente para trabajar por ese bien;
y esa es la raíz y el manantial del que brotan casi todos
ios males y desórdenes que ocurren en los gobiernos
monárquicos. En efecto, sí fuese de otro modo, el pue–
blo que está bajo tales gobiernos no sería una sociedad
de seres racionales que han constituido una comunidad
en beneficio mutuo, estableciendo gobernantes con ob–
jeto de que estos los salvaguarden y promuevan el bien
común; habría que mirar a ese pueblo como a un re–
baño de criaturas inferiores sometidas al poder de tm
amo, que las conserva y las hace trabajar para bene–
ficio o placer suyo. I a prerrogativa podría ser, en efec–
to, lo que ciertas personas pretenden que sea, tm poder
arbitrario de realizar actos dañinos para el pueblo, si los
que componen este se hallaran tan desprovistos de ra–
zón como para entrar en sociedad en tales condiciones,
§ 164. Ahora bien: no es posible suponer que un ser
razonable y libre se someta espontáneamente a otro
buscando su propia desgracia; pero cuando encuentra
un ¡efe bueno y prudente, puede muy bien no juzgar
necesario ni útil señalar al poder de ese jefe límites
bien marcados en cuestiones de detalle. La prerroga–
tiva, por consiguiente, no puede ser otra cosa que una
autorización otorgada por el pueblo a sus gobernantes
para adoptar diferentes iniciativas en casos no previs–
tos por la ley, y, en ocasiones, para obrar directamente
en contra de la letra de la ley, mirando por el bien del
pueblo, y a reserva de la aprobación ulterior de este
último. Un príncipe bueno, cuidadoso de la misión que
ha recibido y atento a! bien de su pueblo, no dispondrá
nunca de una prerrogativa demasiado extensa; es de–
cir, de un poder demasiado grande para hacer el bien;
pero, por otro lado, si un príncipe débil y malo reivin–
dica ese poder que sus predecesores ejercieron sin con–
trol legal, y se empeña en ejercerlo como prerrogariva
que corresponde por derecho a su cargo y que él puede
ejercitar a su capricho para servir o fomentar otros in–
tereses que los de la comunidad, ese príncipe da oca-