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al pueblo de reivindicar su propio derecho y de
limitar un poder que había tenido a bien otorgar táci–
tamente, en tanto que era ejercido únicamente en
"beneficio suyo.
§ 165. Quien estudie la historia de Inglaterra descu–
brirá que la prerrogativa fue siempre más amplia en
manos de los monarcas mejores y más prudentes. Al
observar el pueblo que sus actos, mirados en conjunto,
tendían al bien público, o que la fragilidad y el error
humanos (porque los príncipes son únicamente hom–
bres y están hechos como todos los demás) se manifies–
tan únicamente en muy pequeñas desviaciones de esa
finalidad, siendo evidente que en lo principal no bus–
caban sino cuidar de su pueblo, este se manifestaba
contento de esa clase de príncipes en aquellos casos
en que obraban sin tener una ley o contrariando la
letra de la que estaba en vigor. El pueblo daba su
aquiescencia a lo que ellos hacían, y les consentía sin
la menor queja que fuesen ampliando su prerrogativa
como mejor les pareciera. Ese pueblo opinaba con jus–
ticia que cuando tales príncipes obraban así no lo
hacían en perjuicio de la justicia, ya que se conforma–
ban a lo que es fundamento y fin de todas las leyes: el
bien público.
§ 166. En verdad que príncipes tan divinos podían
reclamar cierto derecho al poder arbitrario basándose
en el argumento que pretende demostrar que la mo–
narquía absoluta es la mejor de las formas de gobierno,
porque Dios mismo gobierna de esa manera al uni–
verso, y los reyes absolutos participan de su sabiduría
y de su bondad. En eso se funda aquel dicho de que :
"los reinados de los príncipes buenos han sido siempre
los más peligrosoc para las libertades de sus pueblos".
Sus sucesores, que manejaban el poder soberano con
ideas bien distintas, echaban mano de los actos de
aquellos buenos gobernantes para convertirlos en pre–
cedentes y amoldar a ellos su propia prerrogativa, como
si lo que aquellos habían hecho en bien de! pueblo
tuvieran elios derecho de hacerlo en daño del mismo,
si así les agradaba. Eso ha dado, con frecuencia, lugar
a disputas, y, en ocasiones, a desórdenes públicos, an–
tes que el pueblo consiguiera recobrar su derecho pri–
mitivo y lograr que se declarara que no era prerrogativa
lo que nunca lo había sido verdaderamente, porque es
imposible que ningún miembro de ia sociedad pueda
tener derecho a perjudicarla, siendo, en cambio, muy
posible y muy razonable que el pueblo no se preocu–
pase de poner h'mites a la prerrogativa de aquellos re–
yes y gobernantes que jamás traspasaron los límites que
les señalaba el bien público. "La prerrogativa no es sino
el poder de realizar el bien público sin norma previa."
§ 167. La facultad de convocar los Parlamentos en
Inglaterra en un momento y en un lugar precisos, seña–
lando al propio tiempo su duración, constituye, sin
duda, una prerrogativa del rey, que se le confía siem–
pre bajo reserva de que la emplee en bien de la nación,
según lo exijan los tiempos y las distintas circunstan–
cias. Siendo imposible prever cuál sería siempre el lugar
más apropiado para que se celebrasen tales asambleas,
y la época más propicia de! año, se confió esa elección
al poder ejecutivo, para que usase de ella de la manera
más conveniente al bien público y más apropiada a las
finalidades del Parlamento.
§ 168. Al llegar aquí se nos planteará, a propósito
de ia prerrogativa, la vieja cuestión de: "¿Quién hará
de juez para decidir si se hace buen uso de semejante
derecho?" Y yo contesto que no puede haber juez en
este mundo entre un poder ejecutivo en funciones, que
hace uso de esa prerrogativa, y un poder legislativo que
depende de la voluntad de aquel para reunirse. Como
no puede existir juez entre el poder legislativo y el pue–
blo cuando ese mismo poder ejecutivo o el legislativo,
ya con la autoridad en sus manos, maquinan o se lanzan
a la tarea de destruirlo o de esclavizarlo. En este caso,
lo mismo que cuando no tiene juez sobre ia tierra, no
ie queda al pueblo más solución que recurrir al cielo..