C A P I T U L O X n i
DE LA SUBORDINACIÓN DE LOS PODERES DE LA
COMONIDAD POLITICA
§ 149. A pesar de que en una comunidad política sóli–
da y bien constituida, que actúa de acuerdo con su pro–
pia naturaleza, es decir, para la salvaguardia de la
co–
munidad, no pueda existir sino un poder supremo úni–
co, ei legislativo, al que todos los demás se encuentran
y deben estar subordinados, como tal poder legislativo
es únicamente un poder al que se ha dado el encargo de
obrar para la consecución de determinadas finalidades,
le queda siempre al pueblo el poder supremo de apar–
tar o cambiar los legisladores, si considera que actúan
de una manera contraria a la misión que se les ha con–
fiado. En efecto, todo poder delegado con una misión
determinada y una finalidad, encuéntrase limitado por
esta; si los detentadores de ese poder se apartan de
ella abiertamente o no se muestran solícitos en conse–
guirla, será forzoso que se ponga término a esa misión
que se les confió. En ese caso, el poder volverá por
fuerza a quienes antes lo entregaron; entonces, estos
pueden confiarlo de nuevo a las personas que juzguen
capaces de asegurar su propia salvaguardia. De ese mo–
do, la comunidad conserva perpetuamente ei poder su–
premo de sustraerse a las tentativas y maquinaciones de
cualquier persona, incluso de sus propios legisladores,
siempre que sean estos tan necios o tan malvados como
para proponerse, y llevar a cabo, maquinaciones contra–
rias a las libertades y a las propiedades de los indivi–
duos. Ningún hombi-e ni sociedad de hombres tiene po–
der para renunciar a su propia conservación, y por con–
siguiente, a los medios de conseguirla, entregando ese
poder a la voluntad absoluta y a la soberanía arbitraria
de otra persona. Siempre que alguien trate de colocar a
los miembros de la sociedad en esa condición de escla–
vos, tienen ellos
el
derecho de salvaguardar un poder
del que en modo alguno pueden desprenderse, y por
eSa
misma razón lo tienen a desembarazarse de las perso–
nas que invadan esa ley fundamental, sagrada e inalte–
rable de la propia conservación, que fue la que los im–
pulsó a entrar en sociedad. En ese sentido, puede afir–
marse que la comunidad es siempre el poder supremo;
pero no si se la considera sometida
a
una forma con–
creta de gobierno, porque el poder del pueblo no puede
ejercitarse sino cuando el gobierno que tenía queda di–
suelto.
§ 150. Siempre y en todo caso, el poder legislativo es
el poder supremo mientras subsiste el gobierno, porque
quien puede imponer leyes a otro, por fuerza ha de ser
superior suyo. Como el poder legislativo solo puede
serlo verdaderamente por la facultad que tiene de dic–
tar leyes a todos los miembros de la sociedad en con–
junto y separadamente, señalando con esas leyes las
normas por las que han de regirse en sus actos, y que
otorgan poder para obligar a cumplirlas cuando alguien
falta a ellas, por fuerza tendrá que ser poder supremo el
legislativo, y por fuerza todos los demás poderes con–
fiados
a
miembros o a partes de ia sociedad tendrán que
derivarse de aquel y estarle subordinados.
§ 151, Existen algunas comunidades políticas en que
el poder legislativo no funciona de manera permanente,
y en que el ejecutivo está delegado en una sola persona
que participa también en el poder legislativo. En tales
comunidades políticas, y en un sentido muy aceptable,
puede también decirse que esa persona concreta es el
poder supremo, no porque detente en sí misma todo el
poder soberano, es decir, el de hacer leyes, sino porque
posee el poder supremo de ejecución del que todos los
magistrados inferiores derivan sus distintos poderes su–
bordinados; o por lo menos, la mayor parte de ellos.
Y como no existe tampoco ningún poder legislativo que
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