el poder supremo, lo tienen siempre, y pueden ejercerlo
cuando les parezca bien, a menos que la constitución
por la que se rigen no haya limitado ese poder a deter­
minadas épocas, o no lo hayan suspendido ellos mis­
mos, en el ejercicio de semejante poder supremo, hasta
una fecha determinada. Cuando esa fecha llega, ellos
tienen la facultad de reunirse y entrar de nuevo en
acción.
§ 154. Cuando los componentes del poder legislativo,
o una parte de los mismos, son representantes elegidos
por el pueblo para un plazo determinado, y pasado di­
cho plazo, vuelven a ia situación corriente de subditos,
no teniendo, por otra parte, participación en la legisla­
tura sino en caso de ser elegidos nuevamente, la facul­
tad de elegir debe ser ejercitada por el pueblo en épo­
cas determinadas o siempre que sea convocado para
ello. En este último caso, sucede que la autoridad de
convocar el poder legislativo se halla corrientemente
encomendada al poder ejecutivo, y tiene, por lo que res­
pecta al tiempo, una de estas dos limitaciones: o bien
la constitución primitiva ordena que los legisladores se
reúnan y actúen en períodos fijos, y entonces el poder
ejecutivo no hace otra cosa sino dar en forma debida
las directrices necesarias para que sean elegidos y con­
vocados; o bien queda a su prudencia el convocarlos
mediante nuevas elecciones cuando las circunstancias o
los requerimientos del bien público exigen una modifi­
cación de antiguas leyes o la redacción de otras nue­
vas, a fin de remediar los males que sufre el pueblo o a
fin de anticiparse a los que le amenazan.
§ !55. A! llegar a este punto, podría preguntarse qué
ocurrirá si el poder ejecutivo, disponiendo como dispo­
ne de la fuerza de la comunidad política, recurriese a
ella para impedir la reunión y la actuación del cuerpo
legislativo cuando la constitución primitiva o las exi­
gencias del bien público lo impusieran. En mi opinión,
hacer uso de la fuerza pública contra el pueblo, sin
haber sido autorizado y contrariando la misión que al
poder ejecutivo le ha sido confiada, equivale a colocarse
en estado de guerra con el pueblo, y este tiene derecho
entonces a restablecer al cuerpo legislativo en el ejer­
cicio de sus facultades. Habiendo establecido el pueblo
un poder legislativo con la misión de ejercitar la facul­
tad de hacer leyes, bien en épocas determinadas, o
cuando fuera necesario hacerlo, si se le impide por la
fuerza el cumplimiento de una misión que es indispen­
sable para la sociedad y de la que dependen la seguri­
dad y la conservación del pueblo, este tiene derecho a
apartar ese obstáculo empleando la fuerza. En toda
clase de estados y situaciones, el verdadero remedio
contra la fuerza ejercida sin autoridad consistente en
oponer otra fuerza a esa fuerza. El emplear esta sin
autoridad coloca siempre a quien la emplea en un es­
tado de guerra como agresor, exponiéndose, de este
modo, a ser tratado en consecuencia.
§ 156. La facultad de reunir y de disolver la legisla­
tura, propia del poder ejecutivo, no da a este ninguna
superioridad sobre aquel. Se trata únicamente de una
misión que se le ha confiado en favor de ia salvaguar­
dia del pueblo, siempre que la incertidumbre y la in­
consistencia de los asuntos humanos no admitan una
regla fija y terminante. No era posible que los hom­
bres que organizaron por vez primera un gobierno lle­
gasen en su previsión a dominar los acontecimientos
futuros y fijar en consecuencia períodos exactamente
calculados para la reunión y duración de las asambleas
legislativas en los tiempos futuros, de forma que res­
pondiesen exactamente a todas las exigencias de la
comunidad política. El remedio m.ás apropiado que
pudo hallarse para hacer frente a esa imperfección fue
el de confiar esa misión a la prudencia de una perso­
na que se hallase siempre presente, y cuya tarea con­
sistiría en estar atenta al bien público. Las reuniones
constantes o frecuentes de los legisladores, y la larga
duración de sus asambleas inútiles, tenían por fuerza
que resultar gravosas para el pueblo, suscitando a la
larga inconvenientes más peligrosos que los que se
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