C A P I T U L O X I V
DE LA PRERROGATIVA
§ 159, En las comunidades pob'ticas en que el poder
¡egisiativo y el político se encuentran en manos distin–
tas, como ocurre en todas las monarquías moderadas y
en los gobiernos bien constituidos, el bien de la socie–
dad exige que deje varias cosas al buen juicio de la
persona que ejerce el poder ejecutivo. Los legi-sladores
no pueden prever y proveer por medio de leyes a todo
lo que puede necesitar la comunidad. El ejecutor de
aquellas tiene en sus manos, por la ley natural común,
el derecho de servirse de su poder para el bien de la
sociedad, y en muchos casos la ley civil no ha dictado
precepto alguno; por eso puede aquel tomar las me–
didas oportunas mientras no pueda reunirse el órgano
legislativo y proveer debidamente. Más aún, son mu–
chas las cosas a que la ley no puede en modo alguno
proveer, y que por fuerza hay que dejar al cuidado de
quien tiene el poder ejecutivo en sus manos, a fin de
que él provea como mejor lo pidan el bien y la conve–
niencia públicos. Y no solo eso, sino que es cosa puesta
en razón que las leyes mismas dejen campo al poder
ejecutivo, o mejor dicho, a la ley fundamental de ia
Naturaleza y del gobierno, que dispone que todos los
miembros de la sociedad sean protegidos hasta donde
sea posible. En efecto, pueden ocurrir muchos casos en
que el cumplimiento estricto y riguroso de la ley
resulte dañino; i-or ejemplo, que no se derribe la casa
de una persona que no ha hecho ningún mal, para de
ese modo cortar el fuego cuando la casa contigua está
en llamas. Es, incluso, posible que caiga bajo la san–
ción de ia ley, que no hace distinción alguna entre per–
sonas, un hombre que ha cometido ima acción que
más bien merecería perdón y recompensa. Conviene,
pues, que quien gobierna posea en muchos casos auto–
ridad para mitigar el rigor de la ley y para perdonar a
algunos culpables, puesto que, siendo la finalidad del
gobierno la salvaguardia de todos, en la medida que
ello es posible, debe incluso perdonarse a los que han
delinquido sí con ello no se causa perjuicio al inocente.
§ 160. A esa facultad de actuar en favor del bien pú–
blico siguiendo los dictados de la discreción, sin espe–
rar los mandatos de la ley, e incluso en contra de ellos,
se le llama prerrogativa. En cierta clase de gobiernos,
el poder legislativo no funciona constantemente y es,
además, excesivamente numeroso por lo común, lo que
lo hace también excesivamente lento para que las cosas
se ejecuten con la debida rapidez. Es, además, impo–
sible prever todas las incidencias y necesidades que
pueden afectar al interés público, lo m.ismo que hacer
las leyes de manera que no resulten dañinas cuando se
aplican con rigor inflexible en todos los casos y con
todas las personas que caen bajo su acción. Por todo
ello, se deja cierta holgura al poder ejecutivo para que
realice a su elección muchas cosas que la ley no ordena.
§ 161. Mientras se emplee esta facultad en beneficio
de la comunidad y se adapte a la misión y finalidades
que tiene el gobierno, constituye una prerrogativa que
nunca se pone en tela de juicio. La verdad es que muy
raras veces o nunca hacen las gentes ascos o se mues–
tran escrupulosas en regatear el derecho de prerroga–
tiva en tanto que este se aplica dentro de un grado to–
lerable a la finalidad que con el nismo se buscó, es
decir, el bien de la población, y no a lo que es mani–
fiestamente contrario a ese bien. Si entre el poder eje–
cutivo y el pueblo surgiese un conflicto en relación con
algo que se intenta presentar como prerrogativa, se
resolverá fácilmente según que el ejercicio de tal pre–
rrogativa beneficie o lesione al pueblo.
§ 162. Es cosa fácil de comprender que en la iafan-
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