hacen de una vez, у que su elaboración solo exige un
tiempo bastante corto, aunque su fuerza de obligar es
constante у duradera, siendo como es necesario aplicar
las sin interrupción y ae una manera constante, se im–
pone la necesidad de que exista un poder permanente
que cuide de la ejecución de las mismas mientras estén
vigentes. De ahí nace que los poderes legislativo y eje–
cutivo se encuentren con frecuencia separados.
§ 145. Existe en toda comunidad política otro poder
al que podría aplicarse el calificativo de natural, puesto
que corresponde a una facultad que cada uno de los
hombres poseía naturalmente antes de entrar en socie–
dad. Aunque los miembros de una comunidad política
siguen siendo siempre personas distintas y son regidos
por las leyes de la sociedad en sus relaciones mutuas y
como tales personas, sin embargo, todos ellos en con–
junto y con referencia al resto del género humano for–
man un solo cuerpo; este cuerpo se halla colocado en
relación al resto del género humano en el mismo estado
de Naturaleza en que se encontraban antes todos los
miembros que lo constituyen, Por esa razón, las dispu–
tas que surgen entre uno cualquiera de los miembros
de la sociedad y otras personas que se encuentran fuera
de la misma, corresponden a la comunidad entera; el
daño hecho a un miembro de ese cuerpo compromete a
todo él en la tarea de exigir una reparación. Tenemos,
pues, que la comunidad, tomada globalmente, constitu–
ye un solo cuerpo, y que este cuerpo se encuentra en el
estado de Naturaleza por lo que se refiere a todos los
demás Estados o personas ajenas a la comunidad.
§ 146. Por esa razón lleva ese poder consigo el dere–
cho de la guerra y de la paz, el de constituir ligas y
alianzas, y el de llevar adelante todas tas negociaciones
que sea preciso realizar con las personas y ¡as comuni–
dades políticas ajenas. A ese poder podría, si eso pare–
ce bien, llamársele federativo. Para mí el nombre es in–
diferente, con tal de que se comprenda bien de qué se
trata.
§ 147, Estos dos poderes, el ejecutivo y et federativo,
son en sí mismos realmente distintos; sin embargo, a
pesar de que uno de ellos abarca la ejecución de las le–
yes comunales de la sociedad en el interior de la misma
y a todos cuantos la integran, y el otro tiene a su cargo
la seguridad y los intereses de la población en el exte–
rior, con respecto a quienes pueden serles útiles o per–
judicarle, ocurre que casi siempre suelen encontrarse
reunidos. Aunque la buena o mala dirección de este po–
der federativo acarree graves consecuencias a la
comunidad política, resulta mucho más difícil reglamen–
tarlo mediante leyes positivas ya establecidas de ante–
mano, que el poder ejecutivo. Por esa razón, es impres–
cindible confiarlo a la prudencia y a la sabiduría de
quienes están encargados de ejercerlo para el bien pú–
blico. Las leyes referentes a las relaciones mutuas de
los individuos tienen la misión de regir sus actos, y
por ello pueden perfectamente preceder a los mismos.
Pero la norma a seguir cuando se trata de extranjeros
depende mucho de la manera que estos tienen de ac–
tuar, y de los cambios que ocurren en sus propósitos
y en sus intereses. Como consecuencia de ello, es pre–
ciso dejar una gran amplitud a la iniciativa prudente de
las personas a quienes está encomendado ese poder,
para que ellas lo ejerciten en interés de la comunidad
pública con la máxima habilidad posible.
§ 148. Tenemos, pues, que si el poder ejecutivo y el
poder federativo de cada comunidad son distintos en sf
mismos, resulta, sin embargo, difícil el separarlos y po–
nerlos simultáneamente en manos de distintas personas.
Ambos exigen para su ejercicio la fuerza de la sociedad,
y resulta casi imposible colocar esa fuerza simultánea–
mente en manos distintas y que no están mutuamente
en relación de subordinación. Tampoco sería posible
confiar el poder ejecutivo y el poder federativo a per–
sonas que pudiesen actuar por separado, porque, en ese
caso, la fuerza pública se hallaría colocada bajo mandos
diferentes, lo cual acarrearía más pronto o más tarde
desórdenes y desgracias.