ellas una semana, o si se limita a viajar libremente por
las carreteras. En efecto, ese consentimiento puede
consistir simplemente en el hecho de vivir dentro de!
territorio de dicho gobierno.
§ 120.- Para comprender esto mejor será bueno que
meditemos en que desde el momento en que un hom-
bre se incorpora a un Estado cualquiera, entrando a
formar parte del mismo de allí en adeiante, anexiona
y somete a la comunidad todos ios bienes que ya posee
y los que podrá adquirir, siempre que estos no depen
dan ya de otro gobierno. Constítuiria una contradic
ción palmaria que alguien entrase en sociedad con otros
para la seguridad y la reglamentación de ia propiedad,
y que las tierras que posee, cuya propiedad habrá de
regularse por las leyes de la sociedad, queden fuera de
la jurisdicción del gobierno de la misma al que él y la
propiedad de sus tierras se hallan sometidos. De modo,
pues, que por el acto mismo por ei que una persona
que antes era libre se agrega a cualquier Estado, agrega
también a este sus bienes, que antes eran libres. Am
bos, la persona y los bienes, quedan sujetos al gobierno
y a la soberanía de aquel Estado mientras este exista.
De modo que quien de allí en adelante adquiera por
herencia, compra, autorización o de otra manera cual
quiera ei disfrute de unas tierras que dependen del
gobierno de dicho Estado, solo puede tomar posesión
de ellas conformándose a la condición a que se en
cuentran sometidas, es decir, a obedecer ai gobierno
del Estado bajo cuya jurisdicción se encuentran, y eso
en las mismas condiciones que ios demás subditos.
§ 121. Ahora bien: no teniendo el gobierno jurisdic
ción directa sino sobre la tierra, y no alcanzando esa
jurisdicción al poseedor de la misma fantes que se haya
incorporado de hecho a la sociedad), sino mientras vive
en dicho Estado y disfruta de dichas tierras, la obliga
ción que tiene por el disfrute de vivir sometido al go
bierno empieza y acaba con ese disfrute. Por eso, siem
pre que ei propietario de las tierras que no hubiese
dado al gobierno sino su consentimiento tácito se des
hace de ellas por donación, venía o de otra manera'
cualquiera, queda en libertad de marcharse y de incor
porarse a cualquier otro Estado, y puede también
constituir con otros un Estado nuevo
in vacuis locis
en cualquier parte del mundo que encuentre deshabi
tada y libre; en cambio, quien una vez consintió, me
diante acuerdo formal y una declaración expresa, en
formar parte de un Estado, encuéntrase en la obliga
ción perpetua e indispensable de seguir perteneciendo
al mismo, de permanecer como subdito inalterable
suyo, y ya no puede volver nunca a la libertad del
estado de Naturaleza, salvo que el gobierno al que se
haya sometido desaparezca por alguna calamidad.
§ 122. Pero ei simple hecho de someterse a las leyes
de un país, de vivir tranquilamente y de disfrutar de
los privilegios y de ta protección que ellas otorgan no
hace a ningtuí hombre miembro de dicha sociedad;
todo eso es únicamente una protección local y una
atención debida y exigida a todos aquellos que, no
encontrándose en estado de guerra, vienen a vivir a los
territorios pertenecientes a un gobierno, en cualquier
lugar adonde alcanza la fuerza de su ley. Pero ese
hecho no convierte a un hombre en miembro de aque
lla sociedad, en subdito perpetuo de aquel Estado,
como no lo convertiría en subdito del jefe de una fa
milia con la que encontrase conveniente residir por
algún tiempo; ahora bien: mientras residiese en ese
país estará obligado a cumplir sus leyes y a someterse
al gobierno establecido en el mismo. Vemos, de esc
modo, que los extranjeros que pasan toda su vida bajo
otro gobierno, y que gozan de ios privilegios y la pro
tección que él otorga, no se convierten por ello en
subditos o miembros de aquel Estado, aunque se hallen
en conciencia obligados a someterse, igual que cual
quier otro ciudadano, a sus disposiciones. Nada puede
hacer a un hombre subdito o miembro de un Estado
sino su ingreso en el mismo por compromiso positivo,
promesa expresa y pacto. Esa es mi manera de pensar
en lo referente al comienzo de las sociedades políticas
y al consentimiento que convierte a un hombre en
miembro de un estado determinado.