no permiten que se desmiembre parte alguna de su
extensión territorial ni que esta sea disfrutada sino poi
los miembros de su misma comunidad; en esas condi–
ciones, el hijo 00 puede corrientemente disfrutar de las
posesiones de su padre si no es sometiéndose a tas mis–
mas condiciones que lo estaba este, y para ello tiene
que formar parte de la sociedad, colocándose así bajo
el gobierno que se halla ya establecido y siendo uno
más entre los siibditos del mismo. Como de ese modo
resulta que los hombres libres nacidos bajo un deter–
minado gobierno dan el consentimiento, tínico modo
de hacerios miembros del Estado, separadamente y a
hiedida que cada cual llega a la mayoría de edad, y no
ío dan conjuntamente como una multitud, nadie repara
en ese consentimiento, nadie piensa en modo alguno
que se otorga ni que sea necesario, y llegan a la con–
clusión de que son subditos tan naturalmente como son
hombres.
§ 118. Ahora bien: es evidente que los gobiernos
mismos no lo entienden de esta forma. No reclaman
poder alguno sobre el hijo por el hecho de que lo tu–
vieran sobre el padre, ni consideran que los hijos son
subditos suyos por haberlos sido sus padres. Si un sub–
dito en Inglaterra tiene en Francia un hijo de una mujer
inglesa, ¿de quién es subdito ese hito? No lo es del rey
de Inglaterra, porque para que ese hijo sea admitido a
los privilegios de que gozan los demás subditos nece–
sita una autorización real expresa. No lo es del rey de
Francia, porque si lo fuese no tendría su padre libertad
para llevarse al hijo fuera de Francia y para educarlo
como bien le parezca. ¿Quién, en esas condiciones, fue
juzgado traidor o desertor por el hecho de abandonar
el país o de guerrear contra el mismo, por ei simple
hecho de haber nacido en ese país si sus padres eran
extranjeros en él? Resulta, pues, evidente por las mis–
mas prácticas adoptadas por los gobiernos, igual que
por la ley de la buena razón, que el niño no nace sub–
dito de un país o de un gobierno determinado. Hasta
que llega a la edad de la discreción encuéntrase bajo la
tutela y la autoridad del padre; al llegar a esa edad
es un hombre libre, y goza de libertad para someterse
al gobierno que quiera, para imirse al cuerpo político'
que desea. Si el hijo de un inglés, pero que ha nacido
en Francia, disfruta de libertad y puede obrar en eso
libremente, resulta claro que el ser su padre subdito de
aquel reino no le obliga en nada, ni se siente ligado por
ningún pacto de sus antecesores. ¿Por qué, pues, no ha
de tener ese hijo idéntica libertad por la misma razón,
dondequiera que haya nacido? Porque el poder que un
padre tiene naturalmente sobre sus hijos es idéntico,
nazcan donde nazcan, y los tazos de las obligaciones
naturales no se encuentran limitados por las fronteras
reales de los reinos y de las comunidades.
§ 119. Al ser, según hemos demostrado, libre todo
hombre por naturaleza, no pudiendo imponérsele que
se someta a ningún poder terrenal si no es por su propio
consentimiento, habrá que estudiarse qué se entiende
por declaración suficiente del consentimiento de un
hombre para someterse a las leyes de un determinado
gobierno. Existe una distinción corriente entre consen–
timiento expreso y consentimiento tácito, que podrá
aplicarse a nuestro caso actual. Nadie pone en duda
que el consentimiento expreso de un hombre para en–
trar en una sociedad lo convierte en miembro perfecto
de la misma, en subdito de aquel gobierno. La dificultad
estriba en ponerse de acuerdo sobre lo que debe enten–
derse por consentimiento tácito y hasta qué punto liga
este, es decir, hasta qué punto se considerará que una
persona ha consentido, sometiéndose de ese modo a un
pobierno determinado, en los casos en que no ba mani–
festado expresamente ese consentimiento. En cuanto a
eso. dieo que todas aquellas personas que rienen bienes
o el disfrute de una parte cualquiera de ¡os dominios
territoriales de un gobierno, otorgan con ello su con–
sentimiento tácito y se obligan a obedecer desde
PSÍ
momento las leyes de tal gobierno mientras sisan dis–
frutando de esos bienes y uosesiones, y eso en las mis–
mas condiciones que todos los demás subditos, lo
mismo si estas tierras han de pertenecerle a él y a sus
herederos para siempre como si solo ha de vivir en