gadas у conocidas рог el pueblo ; no debe hacerlo por
decretos extempor¿)eos. Es preciso que establezca jue–
ces rectos e imparciales encargados de resolver ios hti-
gios mediante aquellas leyes. Por último, empleará la
fuerza de la comunidad dentro de la misma únicamente
para hacerlas ejecutar, y en el exterior para evitar o
para exigir reparación de los atropellos extranjeros, y
también para asegurar a la comunidad contra las incur–
siones violentas y la invasión. Y todo esto debe ser en–
caminado al único objeto de conseguir la paz, la segu–
ridad y el bien de la población.
C A P I T U L O X
DE L A S F O R M A S D E G O B I E R N O
§ 132. Hemos visto ya que al reunirse por vez prime–
ra los hombres para formar una sociedad política, la to–
talidad de! poder de la comunidad radica naturalmente
en la mayoría de ellos. Por eso puede la mayoría em–
plear ese poder en dictar de tiempo en tiempo leyes
para la comunidad y en ejecutar por medio de funcio–
narios nombrados por ella esas leyes. En esos casos la
forma de gobierno es una democracia perfecta. Puede
también colocar la facultad de hacer leyes en manos de
unos pocos hombres selectos, y de sus herederos o su–
cesores; en ese caso es una oligarquía. Puede igualmen–
te colocarlo en las manos de un solo hombre, y en ese
caso es una monarquía. Si dicho poder está vinculado
a él y a sus descendientes, la monarquía es hereditaria;
si es solamente para mientras viva, y a su muerte ei
poder de nombrarle sucesor vuelve a los miembros de
la sociedad será una monarquía electiva. Y dentro de
esas formas pueden situarse otras que tengan algo de
ellas, según se crea conveniente. Si la mayoría otorga al
principio el poder legislativo a una sola o a varias per–
sonas para mientras vivan, o para un tiempo limitado,
pasado el cual el poder supremo revertirá de nuevo a la
mayoría, puede entonces la comunidad colocarlo nue–
vamente en quien bien le parezca, y de ese modo esta–
blecer una nueva forma de gobierno. Como la forma de
gobierno depende de que se coloque el f>oder supremo,
que es el legislativo, en unas u otras manos, la forma de
gobierno del Estado dependerá de la manera como se
otorgue el poder de hacer las leyes, porque es imposible
concebir que un poder inferior dé órdenes a otro su–
perior.