trataba de evitar. Sin embargo, los acontecimientos po–
dían presentarse con ima rapidez que hiciese en oca–
siones imprescindible la actuación de los legisladores,
y que el retraso en reunirse pusiera en peligro el bien
de la población. Otras veces podía darse el caso de que
las tareas de los legisladores fuesen tantas y tan apre–
miantes que el tiempo señalado para sus sesiones re–
sultase excesivamente escaso para llevarlas a buen
término, privando al público de los beneficios que po–
dían derivarse únicamente de maduras deliberaciones.
En tales casos, para evitar que la fijeza de los inter–
valos entre las convocatorias del cuerpo legislativo y
el señalamiento de ima duración invariable para sus
reuniones no acabasen exponiendo a la comunidad, en
un sentido o en otro, a peligros graves, ¿qué otra cosa
podía hacerse sino confiar a ese respecto en la pru–
dencia de alguien que estuviese siempre presente, que
se hallase al corriente de los negocios públicos, y que
fuese en consecuencia capaz de utilizar en interés ge–
neral la prerrogativa que se le confiaba? ¿Quién más
indicado para encomendarle esa prerrogativa que aquel
a quien se había confiado ya con esa misma intención
el encargo de ejecutar las leyes? Suponiendo, pues,
que la constitución primitiva no hubiese marcado las
fechas de convocatoria y la duración de las sesiones del
cuerpo legislativo, lo natural era que ese cuidado in–
cumbiese al ejecutivo. Pero con ello no se le otorgaba
un poder arbitrario del que podía usar a capricho suyo,
sino que lo recibía siempre con la misión de ejercitarlo
únicamente en beneficio público, de acuerdo con las
circunstancias y la mudanza de las actuaciones. No me
incumbe tratar aquí de cuál de los dos sistemas pre–
senta menos inconvenientes, el de señalar períodos para
la reunión de los legisladores, o el de dejar al monarca
libertad para convocarlos, o quizá una mezcla de am–
bos sistemas. Lo único que yo me propongo hacer ver
es que, a pesar de que el poder ejecutivo puede tener la
prerrogativa de convocar y de disolver esas asambleas
del cuerpo legislativo, no por ello es superior a este.
§ 157. Las cosas de este mundo se hallan sujetas a
tan continuas vicisitudes y mudanzas, que ninguna sub–
siste mucho tiempo en el mismo estado. Vemos cómo
los pueblos, las riquezas, el comercio y el poder sufren
constantes alteraciones; cómo ciudades muy florecien–
tes y poderosas se desmoronan y llegan con el tiempo
a quedar convertidas en lugares abandonados y desier–
tos, mientras que otros lugares que eran poco frecuen–
tados llegan a convertirse en regiones populosas, rebo–
santes de riqueza y de población. Pero no siempre las
cosas evolucionan de una manera igual, y el interés
particular obliga con frecuencia a la conservación de
costumbres y de privilegios cuando ya no existen las
razones que les dieron origen. Por ese motivo, es fre–
cuente que en aquellos gobiernos en que el cuerpo
legislador está formado por representantes elegidos
por el pueblo, llegue esa representación, andando el
tiempo, a ser sumamente desigua! y a no responder a
las razones que movieron en sus comienzos a estable–
cerla. Para convencerse hasta qué grado de absurdo
puede llegarse, conservando costumbres que perdieron
su razón de ser, bastará que nos fijemos en el siguiente
hecho: el nombre simplemente de ima población de
la que ni siquiera quedan ya las ruinas, y cuyos edifi–
cios se limitan a un redil, no contando con más habi–
tantes que un pastor, puede enviar a la magna asam–
blea de legisladores el mismo número de representan–
tes que todo un condado rebosante de población y que
está nadando en riquezas- Los extranjeros se quedan
atónitos en presencia de una situación como esta, y no
hay más remedio que reconocer que es imprescindible
aplicarle un remedio. Sin embargo, son muchos quie–
nes opinan que es difícil encontrarlo, porque siendo la
constitución del poder legislativo el acto original y
supremo de la sociedad, un acto que precede a todas
las leyes positivas que rigen en la misma, y que depen–
de por completo del pueblo, ningún poder inferior pue–
de alterarlo. Y como una vez constituido dicho poder
legislativo, el pueblo, según hemos visto, no tiene poder