5 133. Debe quedar bien claro que siempre que em–
pleo la palabra Estado" no rae refiero precisamente
a una democracia, ni a ninguna forma concreta de go–
bierno. Entiendo con esa palabra la comunidad inde–
pendiente que los latinos llamaban
cioitas,
que es a la
que mejor corresponde nuestro vocablo inglés
common–
wealth.
Esta es la que mejor expresa esa clase de socie–
dad de tiombres; mejor que comunidad (porque dentro
de un Estado puede haber comunidades subordinadas),
y
muclio mejor todavía que
city.
Para evitar, pues, am–
bigüedades pido permiso para emplear la palabra
com-
monwedth
en ese sentido que es el mismo en que ya el
rey Jacobo la empleó y que es, a mi entender, el suyo.
Si a alguien le desagrada y me sugiere otro más apro–
piado, estoy dispuesto a admitirlo.
C A P I T U L O X I I
DEL PODER LEGISLATIVO, DEL PODER EJECUTIVO
y DEL PODER FEDERATIVO
DE LA COMUNIDAD POUTICA
§ 143. El poder legislativo es aquel que tiene el de–
recho de señalar cómo debe emplearse la fuerza de la
comunidad política y de los miembros de la misma. No
es necesario que el Órgano legislativo permanezca siem–
pre en ejercicio; las leyes están destinadas a ser cumpli–
das de manera ininterrumpida, y tienen vigencia cons–
tante; para hacerlas solo se requiere escaso tiempo.
Además, tampoco es conveniente, pues sería una tenta–
ción demasiado fuerte para la debilidad humana, que
tiene tendencia a aferrarse al poder, confiar la tarea de
ejecutar las leyes a las mismas personas que tienen la
misión de hacerlas. Ello daría lugar a que eludiesen la
obediencia a esas mismas leyes hechas por ellos, o que
las redactasen y aplicasen de acuerdo con sus intereses
particulares, llegando por ello a que esos intereses fue–
sen distintos de los del resto de la comunidad, cosa
contraria a la finalidad de ia sociedad y del gobierno.
Por esa razón, en las comunidades políticas bien orde–
nadas y en que se tiene en cuenta como es debido el
bien de la totalidad de quienes la forman, el poder le–
gislativo suele ponerse en manos de varias personas;
estas, debidamente reunidas, tienen por sí mismas, o
conjuntamente con otras, el poder de hacer leyes, y una
vez promulgadas estas, se separan los legisladores es–
tando ellos mismos sujetos a ellas. Esto representa para
dichos legisladores un motivo suplementario poderoso
para que tengan cuidado de conformarlas al bien pú–
blico.
§ 144. Pero por la misma razón de que las leyes se
' ' Commonwealth.
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