para actuar sobre ese gobierno mientras permanezca,
júzgase que no existe remedio para tal inconveniente.
§ 158. Sin embargo, la norma de que
salus populi
siíprema lex
es tan justa y tan fundamental, que quien
la sigue con sinceridad no puede equivocarse de un
modo peligroso. Por eso, pues, cuando el poder ejecu
tivo que tiene facultad para convocar la asamblea legis
lativa, se adapta a una auténtica proporción y a la recta
razón más bien que a la costumbre, en lo que respecta
al número de miembros con que cada población tiene
derecho a estar representada, como ninguna parte de la
población, pertenezca al cuerpo que pertenezca, puede
reclamar estar representada sino en proporción a los
servicios que ella rinde a la colectividad, debe juz
garse que con ello no instituye otro cuerpo legislativo
sino que, por el contrario, restaura el antiguo a su
pureza, corrigiendo así los desórdenes que el correr
de ios tiempos ha introducido fatalmente. El interés
y el propósito del pueblo no son otros que conseguir
una representación justa y equitativa, y quien se es
fuerza por procurársela es indiscutiblemente amigo y
sustentador del gobierno, y puede estar seguro de con
seguir el consentimiento y к aprobación de la comuni
dad. Ahora bien: la prerrogativa no es otra cosa que
un poder puesto en manos de! príncipe, con objeto de
que provea al bien público en aquellas situaciones de
rivadas de circunstancias imprevistas e indetermina
das y que, por esa misma razón, es imposible reglamen
tar con seguridad mediante leyes fijas e inmutables. Por
consiguiente, cuanto el monarca pueda hacer en interés
evidente del pueblo y para asentar el gobierno sobre
bases que respondan a la verdad, es y será siempre una
prerrogativa justa. La facultad de establecer nuevas
organizaciones comunales y, como consecuencia de ia
creación de las mismas, la de establecer el derecho a
que nombren nuevos representantes, lleva consigo la
suposición de que las medidas de esa representación
pueden variar con e! tiempo, y de que tienen derecho
a estar representadas ciertas poblaciones o comunida-,
des que antes no lo estaban. Por esa misma razón,
puede haber otras que antes tenían ese derecho
y
per
derlo, por haber quedado reducidas hasta el punto de
no merecer semejante privilegio. No es, pues, un cam
bio cualquiera introducido en la situación actual, a la
que ha podido llegarse por la corrupción o la deca
dencia, lo que puede constituir una invasión de facul
tades del gobierno, sino la tendencia de este a perju
dicar u oprimir al pueblo, o a otorgar a una clase O a
un partido una situación de privilegio en perjuicio del
resto. Todo cuanto se haga en beneficio evidente de la
sociedad y de la población en genera!, al estar fundado
en normas justas y durables, podrá justificarse por sí
mismo una vez realizado. No puede dudarse de que
representará la voluntad y podrá ser considerado como
acto realizado por ella hacer de manera que elija sus
representantes siguiendo reglas justas y de indiscutible
equidad, que correspondan a la constitución primitiva
del gobierno, sea quien sea el que le ha permitido o
propuesto hacerlo.