para actuar sobre ese gobierno mientras permanezca,
júzgase que no existe remedio para tal inconveniente.
§ 158. Sin embargo, la norma de que
salus populi
siíprema lex
es tan justa y tan fundamental, que quien
la sigue con sinceridad no puede equivocarse de un
modo peligroso. Por eso, pues, cuando el poder ejecu­
tivo que tiene facultad para convocar la asamblea legis­
lativa, se adapta a una auténtica proporción y a la recta
razón más bien que a la costumbre, en lo que respecta
al número de miembros con que cada población tiene
derecho a estar representada, como ninguna parte de la
población, pertenezca al cuerpo que pertenezca, puede
reclamar estar representada sino en proporción a los
servicios que ella rinde a la colectividad, debe juz­
garse que con ello no instituye otro cuerpo legislativo
sino que, por el contrario, restaura el antiguo a su
pureza, corrigiendo así los desórdenes que el correr
de ios tiempos ha introducido fatalmente. El interés
y el propósito del pueblo no son otros que conseguir
una representación justa y equitativa, y quien se es­
fuerza por procurársela es indiscutiblemente amigo y
sustentador del gobierno, y puede estar seguro de con­
seguir el consentimiento y к aprobación de la comuni­
dad. Ahora bien: la prerrogativa no es otra cosa que
un poder puesto en manos de! príncipe, con objeto de
que provea al bien público en aquellas situaciones de­
rivadas de circunstancias imprevistas e indetermina­
das y que, por esa misma razón, es imposible reglamen­
tar con seguridad mediante leyes fijas e inmutables. Por
consiguiente, cuanto el monarca pueda hacer en interés
evidente del pueblo y para asentar el gobierno sobre
bases que respondan a la verdad, es y será siempre una
prerrogativa justa. La facultad de establecer nuevas
organizaciones comunales y, como consecuencia de ia
creación de las mismas, la de establecer el derecho a
que nombren nuevos representantes, lleva consigo la
suposición de que las medidas de esa representación
pueden variar con e! tiempo, y de que tienen derecho
a estar representadas ciertas poblaciones o comunida-,
des que antes no lo estaban. Por esa misma razón,
puede haber otras que antes tenían ese derecho
y
per­
derlo, por haber quedado reducidas hasta el punto de
no merecer semejante privilegio. No es, pues, un cam­
bio cualquiera introducido en la situación actual, a la
que ha podido llegarse por la corrupción o la deca­
dencia, lo que puede constituir una invasión de facul­
tades del gobierno, sino la tendencia de este a perju­
dicar u oprimir al pueblo, o a otorgar a una clase O a
un partido una situación de privilegio en perjuicio del
resto. Todo cuanto se haga en beneficio evidente de la
sociedad y de la población en genera!, al estar fundado
en normas justas y durables, podrá justificarse por sí
mismo una vez realizado. No puede dudarse de que
representará la voluntad y podrá ser considerado como
acto realizado por ella hacer de manera que elija sus
representantes siguiendo reglas justas y de indiscutible
equidad, que correspondan a la constitución primitiva
del gobierno, sea quien sea el que le ha permitido o
propuesto hacerlo.
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