tado. Los inconvenientes a que están expuestos, dado
que cualquiera de ellos puede poner por obra sin norma
ni límite el poder de castigar las transgresiones de los
demás, los impulsan a buscar refugio, a fin de salva–
guardar sus bienes, en las leyes establecidas por los go–
biernos.- Esto es lo que hace que cada cual esté dis-
puesto a renunciar a su poder iadividual de castigar, de–
jándolo en las manos de un solo individuo elegido en–
tre ellos para esa tarea, y ateniéndose a las reglas que la
comunidad o aquellos que han sido autorizados por los
miembros de la misma establezcan de común acuerdo.
Ahí es donde radica el derecho y el nacimiento de am–
bos poderes, el legislativo y el ejecutivo, y también el
de los gobiernos y el de las mismas sociedades políticas.
§ 128. En el estado de Naturaleza, dejando de lado la
libertad que tiene de disfrutar de placeres sencillos, el"
hombre posee dos poderes. El primero de ellos es el
de hacer lo que bien le parece para su propia salvaguar–
dia y la de los demás, dentro de la ley natural. Por esta
ley común a todos, él y todos los demás hombres for–
man una sola comunidad, constituyen una sola socie–
dad, y eso los distingue del resto de los criaturas. Si no
fuese por la corrupción y los vicios de ciertos hombres
degenerados, no habría necesidad de ninguna otra ley,
ni de que tos hombres se apartasen de esa alta y natural
comunidad, para asociarse en combinaciones de menor
importancia. Et otro poder que el hombre tiene en el
estado de Naturaleza es el de castigar tos delitos come–
tidos contra la ley. Pero el hombre renuncia a esos dos
poderes cuando entra a formar parte de una sociedad
política particular, si se me permite esta palabra, con–
creta, y se incorpora a un Estado independiente del
resto de los hombres.
§ 129. El primero de esos poderes, es decir, el de
hacer lo que le parece bien para su propia salvaguardia
y la de los demás hombres, lo entrega a la reglamenta–
ción de las leyes que dicta la sociedad, en ia. medida
que su propia salvaguardia y la de los demás miemtffos
de la sociedad lo requiere. Esas leyes de la sociedad res–
tringen en muchas cosas la libertad que le ha sido otor–
gada por la ley de la Naturaleza.
§ 130, En segundo lugar, renuncia de una manera to–
tal al poder que tenía de castigar, y compromete su
fuerza natural, esa fuerza de la que antes podía servirse
por su propia autoridad para ejecutar la ley natural,
según creía conveniente, a ponerla al servicio del poder
ejecutivo de la sociedad, cuando sus leyes lo exijan. Eso
porque ahora se encuentra en una nueva situación y en
ella va a disfrutar de muchas ventajas derivrdas del
trabajo, de la ayuda y de la compañía de los demás
miembros de la comunidad que, además, lo protege con
todo su poder. Así, pues, tiene que renunciar, en la
búsqueda de sus ventajas personales, a la parte de su
libertad natural que exige el bien, la prosperidad y la
seguridad de la sociedad. Esto no es solo indispensable,
sino que es también justo, puesto que todos los demás
miembros renuncian igualmente,
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§ 131. Sin embargo, aunque ai entrar en sociedad re–
nuncian los hombres a la igualdad, a la libertad y al
poder ejecutivo de que disponían en el estado de Natu–
raleza y hacen entrega de los mismos a la sociedad
para que el poder legislativo disponga de ellos según
!o requiera el bien de esa sociedad, y habida cuenta de
que el propósito de todos los que la componen es solo |
salvaguardarse mejor en sus personas, libertades y pro–
piedades fya que no puede suponerse que una criatura
racional cambie deliberadamente de estado para ir a
peor), no cabe aceptar que el poder de la sociedad po–
lítica, o de los legisladores instituidos por ella, pretenda
otra cosa que el bien común, hallándose obligados a sal–
vaguardar las propiedades de todos mediante medidas
contra los defectos arriba señalados, que convierten en
inseguro e intranquilo el estado de Naturaleza. Por esa
razón, quien tiene en sus manos el poder legislativo
o supremo de un Estado hállase en la obligación de
gobernar mediante leyes fijas y establecidas, promul-