C A P I T U L O
vra
D E L C O M I E N Z O D E LAS S O C I E D A D E S POLITTCAS
§ 95. Siendo, según se ha dicho ya, los hombres li–
bres, iguales e independientes por naturaleza, ninguno
de ellos puede ser arrancado de esa situación y some–
tido a! poder político de otros sin que medie su propio
consentimiento. Este se otorga mediante convenio he–
cho con otros hombres de ¡untarse e integrarse en una
comunidad destinada a permitirles una vida cómoda,
segura y pacífica de unos con otros, en el disfrute tran–
quilo de sus bienes propios, y una salvaguardia mayor
contra cualquiera que no pertenezca a esa comunidad.
Esto puede llevarlo a cabo cualquier cantidad de hom–
bres, porque no perjudica a la libertad de los demás,
que siguen estando, como lo estaban hasta entonces,
en la libertad del estado de Naturaleza. Una vez que un
determinado nijmero de hombres ha consentido en
constituir una comunidad o gobierno, quedan desde
ese mismo momento conjuntados y forman un solo
cuerpo poh'tico, dentro del cual la mayoría tiene el
derecho de regir y de obligar a todos.
§ 96. En
efecto, una vez que, gracias al consentimien–
to de cada individuo, ha constituido cierto número de
hombres una comunidad, han formado, por ese hecho,
un cuerpo con dicha comunidad, con poder para actuar
como un solo cuerpo, lo que se consigue por la volun–
tad y la decisión de la mayoría. De otra forma es im–
posible actuar y formar verdaderamente un solo cuerpo,
una sola comunidad, que es a lo que cada individuo ha
dado su consentimiento al ingresar en la misma. El
cuerpo se mueve hacia donde lo impulsa la fuerza ma–
yor, y esa fuerza es el consentimiento de la mayoría;
por esa razón quedan todos obligados por la resoluíión
aqúe llegue la mayoría. Por eso vemos que en las asaiii-
bleas investidas por leyes positivas para poder actuar,
pero sin que esas leyes positivas hayan establecido un
número ñjo para que puedan hacerlo, la resolución de
la mayoría es aceptada como resolución de a totalidad
de sus miembros y, por la ley natural y la ae la razón,
se da por supuesto que obliga, por llevar dentro de sí
el poder de la totalidad.
§ 97. De esa manera, todos cuantos consienten en for–
mar un cuerpo político bajo un gobierno, aceptan ante
todos los miembros de esa sociedad la obligación de so–
meterse a la resolución de la mayoría, y dejarse guiar
por ella; de otro modo, nada significaría el pacto ini–
cia! por el que cada uno de los miembros se integra con
los demás dentro de la sociedad, y no existiría tal pacto
si cada miembro siguiese siendo libre y sin más lazos
que los que tenía cuando se encontraba en el estado de
Naturaleza. ¿Habría siquiera sombra de contrato o de
nuevo compromiso si cada miembro no se sintiese obli–
gado más que a lo que le pareciese bien a él, o a lo que
aceptase por propia voluntad de los decretos de la so–
ciedad a que pertenece? De hacerlo así gozaría de una
libertad tan grande como la que tenía antes de aceptar
el pacto, y como la de cualquier otro hombre en estado
de Naturaleza que aceptase someterse y conseguir en
los actos de la misma que a él le agradasen.
§ 98. Si no existe razón para que el consentimiento
de la mayoría sea considerado como decisión de la tota–
lidad y obligatorio para todos, no habrá nada que pue–
da convertir a una resolución en acto del conjunto
íuera del consentimiento unánime. Ahora bien: es casi
siempre imposible conseguir ese consentimiento unáni–
me, porque las enfermedades y los negocios profesio–
nales alejan forzosamente de las asambleas públicas a
cierto número de personas, aun tratándose de socieda–
des muy inferiores en número a las que integran un Es–
tado. Además, resulta poco menos que Imposible con-
1...,152,153,154,155,156,157,158,159,160,161 163,164,165,166,167,168,169,170,171,172,...271