пел de esa autoridad a quien recurrir para que decida •
en el acto las diferencias que surgen entre ellas, esas
personas siguen viviendo en un estado de Naturaleza, Y
en esa situación se encuentran, frente a frente, el rey .
absoluto y todos aquellos que están sometidos a su ré- i
gimen.
§ 91. Al partirse del supuesto de que ese príncipe ab–
soluto reúne en sí mismo el poder iegisiativo y el poder
ejecutivo sin participación de nadie, no existe juez ní
manera de apelar a nadie capaz de decidir con justicia
e imparcialidad, y con autoridad para sentenciar, o que
pueda remediar y compensar cualquier atropello o daño
que ese príncipe haya causado por sí mismo o por orden
suya. Ese hombre, lleve el título que lleve. Zar, Gran
Señor o el que sea, se encuentra tan en estado de Natu–
raleza con sus subditos como con el resto del género
humano. Allí donde existen dos hombres que carecen
de una ley fija y de un juez común al que apelar en este
mundo para que decida en las disputas sobre derechos
que surjan entre ellos, ios tales hombres siguien vivien–
do en estado de Naturaleza y bajo lodos los inconve–
nientes del mismo. La única diferencia, lamentable ade–
más, para el subdito, o más bien, para el esclavo del
príncipe absoluto
es que en el estado de Naturaleza
cima de cada una de ias personas comprendida en ella, y el
papel principal de ese poder es el diciar leyes para todos
cuantos le están sometidos. A esas leyes debemos obedecer
cuando se presenta el caso, a menos que se imponga a nos–
otros una razón que nos haga ver de manera terminante que
Dios o la ley de la razón obligan a lo contrario." {
H
OOKER:
Eccl. Pol.,
lib.
I ,
sec.
16.)
" " P a r a suprimir los abusos, las Injusticias y los atropellos
que amenazan a los hombres en el estado de Naturaleza, no
existía otro medio que venir a un acuerdo
y
entenderse en–
tre eilos para formar un gobierno, eonvirtiándose en subdi–
tos suyos. Tratábase de que aquellos a quienes los hombres
confiaban la autoridad para que dirigiesen, gobernasen
y
fue–
ran capaces de proporcionar a los demás la paz, la tranqúi-.
lídad y afortunadas condiciones de vida. Los hombres hari
sabido, siempre que podían, defenderse por si mismos cuando
se empleaban contra ellos la fuerza y la injusticia. Sabían
que, desde luego, podían procurarse ventajas para si mismos.
dispone de libertad para juzgar él mismo de su derecho
y para defenderlo segtín la medida de sus posibilidades,
pero cuando se ve atropellado en su propiedad por- la
voluntad y por ia orden de un monarca no solo no tiene
a quien recurrir, como deben tener todos cuantos viven
en sociedad, sino que, lo mismo que si lo hubieran re–
bajado de su estado común de criatura raciona!, se le
niega la libertad de juzgar de su caso o de defender su
derecho. De ahí que se vea expuesto a todas las mise–
rias y a todos los males que se pueden esperar de quien,
encontrándose sin traba alguna en un estado de Natu–
raleza, se ve, además, corrompido por la adulación e in–
vestido de un inmenso poder.
§ 92. Quien cree que ei poder absoluto purifica la
sangre de un hombre y corrige las bajezas de la natura–
leza humana se convencerá de lo contrario con solo
leer la historia de esta o de otra época cualquiera. £1
hombre que, habitando en las selvas de América, es in–
solente y agresivo, no mejorará probablemente gran
cosa al ser colocado sobre un trono. Quizá al estar en
éste dicho hombre, los doctos y los jerarcas de ia reli–
gión acudirían con razones que justificasen cuantos
atropellos cometiera con sus subditos, y la espada acu–
diría inmediatamente a hacer callar a quienes se atre–
viesen a ponerlo en tela de juicio. Quien lea cierto re–
lato que se ha escrito últimamente sobre Ceilán podrá
ver qué clase de protección ofrece la monarquía abso–
luta, y en qué clase de padres de su país convierte a los
pero que si las conseguían en daño de otros, no habla que
tolerarlo, y que todos debían oponerse a ellas por todos los
medios eficaces. Sabían, por último, que nadie podfa razona–
blemente tomar sobre sí mismo la tarea de determinar su
derecho, y la de tratar de defenderlo en virtud de sus pro–
pios dictámenes, ya que todos los hombres son parciales cuan–
do se trata de su propio interés o del interés de otras perso–
nas que les son queridas; y que las luchas y las disputas
serían interminables mientras por consentimiento mutuo no
aceptasen ser mandados por alguien que fuese de su agrado;
sin ese consentimiento, nadie tendría razón para erigirse en
señor o juez de otro hombre." (
H
OOKEH:
ibid.,
lib.
I ,
sec,
10.)