mo que cualquier otro pacto voluntario, ya que en la
naturaleza de las cosas no existe ya necesidad ni íina-
lidad para que siga subsistiendo durante todo el curso
de la vida... (bien entendido que me reñero a las pres–
cripciones de las leyes positivas que deciden que tales
contratos tienen que ser perpetuos).
§ 82. Además, si bien es cierto que el marido y la
mujer tienen una sola fmalidad común, al tener distin–
tas inteligencias es inevitable que sus voluntades sean
también diferentes en algunas ocasiones. Pero siendo
necesario que el derecho de decidir en último Eérmmo
(es decir, de gobernar) esté colocado en una sola per–
sona, va a parar, naturalmente, a! hombre, como más
capaz y más fuerte. Ahora bien: eso no alcanza sino
a las cosas de su propiedad e interés común, y deja a
la esposa en posesión plena y verdadera de lo que
a ella le corresponde característicainente por contrato;
no da al marido mayor poder sobre la vida de la mujer
que a esta sobre la de! marido. Tan lejos está el poder
del marido de ser el mismo que el de un monarca ab–
soluto, que ocurren muchos casos en los que la esposa
tiene libertad para separarse del esposo, cuando el De–
recho natural o el contrato entre ambos lo permite; lo
mismo si ese contrato lo hicieron en ei estado de Natu–
raleza que si lo hicieron adaptándose a ias costumbres
y a las leyes del pafs en que viven. Al ocurrir tal sepa–
ración, ios hijos pasan a depender del padre o de la
madre, según lo hayan establecido las cláusulas del
contrato.
§ S3. Como todas ias finalidades del matrimonio pue–
den realizarse lo mismo bajo un poder político que en
el estado de Naturaleza, el magistrado no puede res–
tringir el derecho o el poder que es naturalmente nece–
sario a los esposos para lograr esas finalidades, es decir,
la procreación y la ayuda y apoyo mutuo mientras per–
manecen juntos; de modo, pues, que el magistrado
decide únicamente sobre las disputas que puedan surgir
entre el hombre y la mujer a ese propósito. Si no ocu–
rriese eso, y si perteneciesen naturalmente al marido la
autoridad y el poder absolutos sobre la vida y la muer–
te, y estos fuesen necesarios para la sociedad' entre
hombre y mujer, no podría existir vida conyugal en
ninguno de aquellos países en que no se reconoce al
marido esa autoridad absoluta. Pero como las finalida–
des del matrimonio no requieren que la tenga, tampoco
se la otorgó, por necesidad, la naturaleza de la sociedad
conyugal. Esta sociedad podía realizar sus finalidades
sin que el marido la tuviese; más aún, todo cuanto se
compagina con la procreación y el sostenimiento de los
hijos hasta que estos puedan valerse por sí mismos,
a saber, la ayuda mutua, el mantenimiento y demás,
pueden variarse y reglamentarse por el contrato que
primeramente unió al hombre y a la mujer dentro de
esa sociedad, porque en toda sociedad no puede ser
necesario sino aquello que es indispensable para la con–
secución de las finalidades para las que se hizo.
§ 84. En el capítulo anterior he tratado tan extensa–
mente de la sociedad entre los padres y los hijos y de
los diferentes derechos y poderes que respectivamente
les corresponden, que no necesito agregar aquí nada
a ese respecto. Yo creo que es evidente que tal sociedad
es muy distinta de una sociedad política.
§ 85, Amo y criado son nombres tan antiguos como
la historia, pero que se aplican a personas en muy dis–
tintas situaciones. Un hombre libre puede constituirse
en criado de otro vendiéndole durante cierto tiempo
sus servicios a cambio del salario que ha de recibir.
Aunque por lo regular esto hace que ese hombre entre
a formar parte de la familia de su amo y quede bajo ia
disciplina corriente en esa familia, la verdad es que solo
da al amo un poder pasajero sobre ese criado, y que ese
poder no excede de lo convenido entre ambos. Pero
existe otra clase de criados, a los que se aplica el carac–
terístico nombre de esclavos. Se trata de cautivos he–
chos en una guerra justa, por el derecho natural, y so–
metidos al dominio absoluto y al poder arbitrario de