en cualquier hombre es una falca de caridad abandonar ai débii, tam–
bién io es, por parte dei soberano de un Estado, exponer a los débi–
les ai riesgo de una candad tan mcierca.
Prevención contra
Pero cuando se traca de individuos que son física-
¡a vagancia.
mente fuertes, el caso es diferente, y deben ser obh-
gados a trabajar; y para evitar ia excusa de que no pueden encontrar
empleo, debe haber leyes que estimulen todo tipo de artes, como ia
navegación, la agricultura, la pesca y toda clase de manufactura que
requiera trabajo. Si la cantidad de gente pobre, capacitada físicamen–
te para trabajar, continua creciendo, habrá de ser transplantada a paí–
ses no suficientemente habitados. Sin embargo, no deberán los emi–
grantes exterminar a los habitantes que encuentren allí, sino que se
les ordenará vivir con ellos y no cubrir una vasta extensión de terre–
no para apoderarse de lo que encuentren, sino cultivar cada pequeña
parcela con arte y trabajo, para obtener de ella el sustento a su debi–
do tiempo. Y cuando el mundo entero esté superpoblado de habitan–
tes, ei último recurso será la guerra, la cual vendrá a poner remedio
para cada hombre, o con la victona, o con ia muerte.
Buenas leyes. Qué
Es responsabilidad del soberano hacer buenas le-
yes. Pero ¿qué es una buena ley? Cuando digo una
buena ley, no quiero decir una ley justa, pues ninguna ley puede ser
injusta. La ley es hecha por el poder soberano, y todo lo que es he–
cho por este poder es corroborado por el pueblo, y éste lo toma como
suyo. Y lo que cada subdito acepta como propio de esta manera, no
puede ser ca ificado de injusto por nadie. Sucede con las leyes del Es–
tado lo mismo que con las reglas del juego: que lo que todos los ju–
gadores acuerdan entre eUos, no es injusticia para ninguno. Una bue–
na ley es aquello que es
necesario
para el
bien del pueblo,
y, además,
claro e inequivoco.
Quesean
Porque el uso de las leyes, las cuales no son ocra
necesarias.
cosa que regías aucorizadas, no tiene como finalidad
impedir a! pueblo que realice acciones voluntarias, sino dirigir y con–
trolar éstas de tal manera que los subditos no se dañen mutuamente
por causa de sus impetuosos deseos, de su precipitación o de su in–
discreción, del mismo modo que las barreras que se ponen a los la–
dos de ios caminos no están alL' para detener a los viajeros, sino para
mantenerlos en su ruta. Por tanto, una ley que no es necesaria, al ca–
recer del fin que la ley se propone, no es buena. Una ley puede con–
siderarse como buena cuando va en beneficio del soberano, aunque
no sea necesaria para el pueblo; pero de hecho no lo es tal. Pues el
bien del soberano y el bien del pueblo son inseparables. Es un sobe–
rano débil el que tiene subditos débiles; y es un pueblo débil aquél
cuyo soberano carece de poder suficiente para gobernarlo de acuer–
do con su voluntad. Las leyes innecesarias no son buenas leyes, sino
trampas para hacer dinero, cosa que, allí donde se reconoce el dere–
cho del poder soberano, es superflua, y allí donde este derecho no
se reconoce, insuficiente para defender al pueblo.
La claridad no consiste tanto en las palabras de la
Que sean claras.
ley misma, como en la declaración de las causas y motivos por los
que ha sido hecha, esto es, en lo que nos muestra cuál era la inten–
ción del legislador; y una vez conocida la intención del legislador, la
ley se entenderá mejor con pocas palabras que con muchas. Pues to–
das las palabras están sujetas a ambigüedad, y, por tanto, la multipÜ-
cación de palabras en el cuerpo de la ley es una multiplicación de la
ambigüedad. Además, una excesiva verbosidad parece implicar que
todo aquello que se resiste a ser expresado en palabras cae fuera de
lo que abarca a ley. Y esto es ia causa de muchos procesos innece–
sarios. Pues cuando considero lo breves que eran las leyes de la an–
tigüedad, y cómo fueron alargándose gradualmente, creo ver en ello
un antagonismo entre los redactores y ios defensores de la ley, los
primeros tratando de circunscribir a ios segundos, y los segundos tra–
tando de Uberarse de ser circunscritos, y que éstos son los que se han
alzado con la victoria. Pertenece, por tanto, al oficio de un legislador
(que en todos los Estados es el representante supremo, ya sea éste un
hombre o una asamblea), dar razones claras de por qué la ley fue he–
cha, y procurar que la redacción misma de la ley se haga en tan po–
cos términos, si bien adecuados y significadvos, como sea posible.
Es también función del soberano aplicar rectamen-
Castigos.
te los castigos y las recompensas, Y considerando que ta finalidad del
castigo no es ni ia venganza, ni un modo de descargar la cólera, sino
ei corregir a quien ha cometido una ofensa y hacer que otros se co–
rrijan con el empleo, ios castigos más severos deben ser aplicados a
los crímenes que son más peligrosos para el público; tales son los que
provienen de malicia contra el gobierno establecido, los que surgen
de un desprecio por la justicia, los que provocan la indignación de la
multitud, y los que, quedando impunes, parecen haberse cometido
con autorización, como ocurre con los que cometen los hijos, sier–
vos y favoritos de hombres que están en una posición de autoridad
Porque la indignación lleva a los hombres, no sólo contra los actores
y autores de injusticias, sino contra todo poder que tenga visos de
proteger a éstos. Tal fue el caso de Tarquino, cuando, por el acto in–
solente de uno de sus hijos, fue expulsado de Roma, y la monarquía
fue disueita
Pero los cnmenes debidos a una falta de control men–
tal, como los que proceden de una gran provocación, de un gran mie-
Habla aqui Hobbes de
razón a la que iradicíonaimenie se acribuye la caída
de Lucio Tarquino (510a. de C ) : cl rapto de Lucrecia por su hijo Sexto Tarquino.
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