dades de Inglaterra no están ya suficientemente preparadas para ha–
cer eso? ; 0 es que se propone usted enseñar a las universidades? Pre–
guntas difíciles. Sin embargo, no dudo en contestar a la primera, di–
ciendo que, hasta los úlrimos años del reinado de Enrique VIH
el
poder del Papa fue siempre mantenido contra el poder del Estado,
principalmente por las universidades; y que las doctrinas sostenidas
por tantos predicadores en contra del poder del rey, y por tantos ju–
ristas y otros que recibieron allí su educación, es argumento suficien–
te para probar que, aunque las universidades no fueron las autoras
de aquellas falsas doctnnas, no supieron, sin embargo, cómo implan–
tar las verdaderas. Pues en tal contradicción de opiniones, es seguro
que aquellos hombres no fueron suficientemente instruidos; y no es
extraño que retuvieran un cierto gusto de aquel licor sutil, contrario
a la autoridad civil, con que estaban sazonadas las enseñanzas que re–
cibieron. Pero a la segunda pregunta, no es ni apropiado ni necesano
que yo conteste con un sí o con un no; porque cualquier hombre
que vea lo que hago, podrá percibir fácilmente lo que pienso.
La seguricíad del pueblo requiere también que aquél o aquéllos
que ostentan el poder soberano, se cuiden de que la justicia sea igual–
mente administrada en todos los estratos del pueblo, es decir, que sea
administrada de tal manera, que tanto a las personas ricas y podero–
sas, como a las pobres y humildes, se les reconozcan sus derechos
cuando hayan sido injuriadas, de modo que los poderosos no tengan
mayor esperanza de impumdad cuando hacen violencia, deshonor o
injuria a os de la clase más pobre, que cuando uno de éstos hace lo
mismo a uno de la otra clase. Pues en esto consiste la equidad, a la
cual, por ser precepto de la ley de naturaleza, un soberano está tan
sujeto como ei más humilde individuo del pueblo. Toda infracción
de la ley es una ofensa contra el Estado. Pero hay también infraccio–
nes de la ley que constituyen una ofensa contra individuos panicu–
lares. Las que afectan solamente ai Estado pueden, sin que haya que–
brantamiento de ía equidad, ser perdonadas; pues cualquier hombre
puede perdonar lo que se ha hecho contra é , según su propia dis–
creción, Pero una ofensa contra un individuo panicular no puede, en
equidad, ser perdonada sin el consentimiento de quien ha sido inju–
riado, o sin una satisfacción razonable.
La desigualdad de ios subditos procede de ios actos dei poder so–
berano: y por tanto, no nene más lugar en ia presencia del soberano,
es decir, ante un tribunal de justicia, que la desigualdad entre reyes
y subditos en ia presencia dei Rey de reyes. El honor de los grandes.
^ Ennque VIII ¡H91-1547), rey de Inglaterra, casado en primeras nupcias con Ca–
talina de Aragón. Su unión poítcrior con Ana Bolena supuso la ruptura de Ennque
con la Iglesia de Roma y la supresión del poder papal en Inglaterra.
O se valora por sus actos de beneficencia y por las ayudas que dan a
los hombres de menor rango, o no se valora en absoluto. Y las vio–
lencias, opresiones e injurias que cometen, no quedan atenuadas, sino
agravadas, por ia grandeza de sus personas, ya que son estos hom–
bres ios que tienen menos necesidad de cometerlas. Las consecuen–
cias de un favoritismo para con los grandes se suceden así: la impu–
nidad ios hace insolentes; su insolencia genera odio; y el odio da lu–
gar a que el pueblo trate de echar abajo toda grandeza opresora y con–
tumeliosa, aunque sea a costa de ia ruina del Estado.
A una justicia iguahtaria corresponde también una
Igualdad de
Igualitaria
aphcación de impuestos; esta igualdad en ia
impuestos.
imposición de tasas no depende de la igualdad de ias riquezas, sino
de
la
igualdad de la deuda que cada hombre tiene para con ei Estado,
en pago a ia defensa que éste le proporciona. No es suficiente, para
la preservación de su vida, que un hombre trabaje; nene también
q u e
luchar, cuando sea necesario, para asegurar su trabajo. O hacen os
hombres lo que hicieron ios judíos tras volver del cauriverio, cuando
re-edificaron el templo con una mano, manteniendo
en
la otra la es–
pada, o tendrán que contratar a otros para que luchen por ellos. Por–
que ios impuestos con que es cargado el pueblo por el poder sobe–
rano, no son otra cosa que los salarios que les son debidos a quienes
empuñan la espada pública para defender a los hombres en el ejerci–
cio de sus respectivos trabajos y vocaciones. Y como el beneficio que
se deriva de ello es ei goce de la vida, cosa que aprecian igualmente
lobres y ricos, la deuda que un hombre pobre tiene para con aqué-
los que defienden su vida, es la misma que tiene un hombre neo para
con quienes defienden ia suya, con ia salvedad de que los ricos que
tienen hombres pobres a su servicio, pueden ser deudores, no sólo
por la defensa de sus propias personas, sino por la de muchas otras
más. Considerando lo cual, la igualdad del impuesto consiste más en
la igualdad de lo que se consume, que
en
las riquezas de las personas
que consumen lo mismo. Pues, ;qué razón hay por la que, quien ha
trabajado mucho y, ahorrando los frutos
de
su labor, consume poco,
tenga que pagar más impuestos que quien vive perezosamente, gana
poco, y gasta todo lo que gana, cuando el uno no recibe más protec–
ción del Estado que
e!
otro? Pero cuando ios impuestos han de pa–
garse según lo que los hombres consumen, cada uno paga igualmente
por lo que usa, y el Estado no es defraudado por el gasto lujoso de
individuos paniculares,
Y como muchos hombres,
p o r
accidente inevita-
Caridad pública.
ble, llegan
a
ser incapaces de mantenerse a sí mismos con su trabajo,
no deben
ser
dejados a la caridad de los individuos paniculares, sino
q u e
las leyes del Estado deben proveerlos en todo aquello
que
es re–
querido por las necesidades naturales. Porque de igual modo a como