habita, los miembros no pueden recibir de ella su movimiento. La fi–
nalidad de la obediencia es la protección y cuando un hombre la ve,
ya sea en su propia espada o en la de otro, de modo natural sitúa allí
su obediencia y su emperio de mantenerla. Y aunque la soberanía es
irunortal en la intención de quienes la instituyen, está sin embargo su–
jeta no sólo a la muerte violenta causada por guerras con naciones ex–
tranjeras, sino también a la causada por la ignorancia y las pasiones
de los hombres que bajo ella viven; y desde el momento de su insti–
tución, está en el a plantada la semilla de la mortalidad, por causa de
discordias internas.
En caso de
Si un subdito es hecho prisionero en la guerra, o
cautiverio.
5u persona y sus medios de vida caen bajo control del
enemigo, de modo que su vida y su libertad corporal le son conce–
didas bajo condición de hacerse subdito del vencedor, tiene la liber–
tad de aceptar esa condición; y una vez que la acepta, será subdito
de quien lo capturó, pues no tem'a otro modo de preservarse a sí mis–
mo. El caso es ¡gual cuando un subdito es detenido en términos se–
mejantes en un país extranjero. Pero si un hombre es encerrado en
prisión, o es encadenado, o no se le concede la libertad corporal, no
podrá asumirse que está obligado a la sujeción en virtud de pacto al-
;uno y, por lo tanto, le estará permitido, si puede, escapar por todos
os medios a su alcance.
En caso de que ei
Si un monarca renuncia a la soberanía propia y
a
soberano renuncie
|a de
SUS
herederos, sus subditos volverán a la absolu-
ajgobienuísuyoy
libertad natural; pues, aunque la naturaleza puede'
de
¡US
herederos.
, ,
.,
L-
-i
i
•
-
declarar quienes son sus hijos y cuál es el panente mas
próximo, dependerá de a voluntad del soberano, como ha quedado
ya dicho en el capítulo precedente, determinar quién será su sucesor.
Por tanto, si no tiene heredero, no habrá ni soberanía ni sujeción. El
caso será el mismo si muere sin parentela conocida y sin declarar
quién habrá de ser su heredero. Pues entonces no habrá heredero co–
nocido y, consecuentemente, nadie estará obUgado a sujeción.
En caso de
Si el soberano destierra a su subdito, éste no será
destierra.
subdito mientras dure el destierro. Pero aquél que es
enviado en misión de embajada, o tiene permiso para salir de país,
continuará siendo subdito, si bien esto será así por contrato entre los
soberanos, y no por virtud del convenio de sujeción. Pues quienes
entran en los dominios de otro están sujetos a las leyes que allí rijan,
a menos que el viajero en cuestión tenga un privilegio que le es con–
cedido por la amistad entre les soberanos, o posea una ucencia
especial.
En caso de que el
Si un monarca, vencido en la guerra, se hace súb-
soberano se haga
dito de! vencedor, sus subditos serán eximidos de su
a SI misma
anterior obÜgación y estarán obligados ai vencedor.
Pero si el soberano es mantenido prisionero o no tie-
subdito de otro.
ne libertad corporal, no debe asumirse que ha renunciado a su dere–
cho de soberanía y, por tanto, sus subditos están obligados a prestar
obediencia a los magistrados que fueron nombrados anteriormente y
que gobiernan, no en su propio nombre, sino en el del soberano. Pues
mientras el derecho de éste permanezca, la cuestión será únicamente
la de ia administración, es decir, de los magistrados y funcionarios;
pues si no tiene los medios para nombrarlos, tendrá que aprobar a
os que él mismo había ya designado con anterioridad.