voluntariamente
en muchos casos, sin cometer injusticia, negarse a obe-
quieran hacerlo.
decer esa orden, si bien el soberano tendrá ei derecho
de castigar su negativa con ia muerte; un caso así sería e! de! soldado
que pone a un sustituto suficiente en su lugar; pues a! actuar de ese
modo no estaría desertando de sus obiigaciones para con el Estado,
Y debe también hacerse alguna concesión a la timidez natural, no sólo
de las mujeres, de las que no debe esperarse un servicio can peligro–
so, sino también de los hombres cuyo coraje es feminoide. Siempre
que ios ejércitos luchan, tienen lugar huidas en uno de los bandos, o
en ios dos; sin embargo, cuando huir no es un acco de craición, sino
simplemente de miedo, no se estima injusto que los hombres huyan,
sino deshonorable. Por ia misma razón, evitar ia batalla no es injus–
ticia, sino cobardía. Pero quien voluntariamente se enlista como sol–
dado o está en calidad de mercenario, carece de !a excusa de ser un
temperamento timorato, y está obligado no sólo a ir a ia batalla, sino
también a no huir de ella sin el permiso de su capitán. Y cuando ia
defensa dei Estado requiere en un momento que todos ios que sean
hábiles tomen ias armas, todos estarán obligados a hacerlo; de no ser
así, ia institución de un Estado que los subditos no tienen el propó–
sito o ei coraje de preservar, sería vana.
Ningún hombre tiene libenad de oponerse a ia fuerza del Estado
en defensa de ocro hombre, ya sea éste culpable o inocente; pues una
libenad cal priva al soberano de ios medios necesarios para proteger–
nos. Y una libenad así es, por tanto, destructiva para ia misma esen–
cia del gobierno. Pero cuando un gran número de hombres se han
opuesto injustamente al poder soberano, ¿no tendrán la libenad de
agruparse para ayudarse y defenderse mutuamente? Sí que ia tienen,
ciertamente, pues no están haciendo otra cosa que defender sus vi–
das, a lo cual tiene derecho tanto el hombre culpable como el ino–
cente. Hubo, desde luego, injusticia cuando por primera vez que–
brantaron su deber; pero cuando después tomaron las armas, aunque
lo hicieron para mantener lo que habían hecho, ello no constituyó
un nuevo acto injusto. Y si tomaron ias armas para defender sus per–
sonas no fue acto injusto en absoluto. Sin embargo, la oferta de per–
dón les quita la excusa de defensa propia, y hace que su perseveran–
cia en ayudar o defender a ios otros sea ilegal.
La mayor libertad
En cuanto a Otras Ubenades, dependerán del silen–
te
los subditos
ció de la ley. En aquellos casos en ios que ei soberano
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presento ninguna regla, el subdito tendrá la li–
benad de hacer o de omitir, según su propia discre–
ción. Y, por tanto, esa Übenad es en algunos lugares mayor y en otros
menor, y es también mayor en algunos tiempos que en Otros, según
lo juzguen conveniente ios que ostentan la soberanía. En Inglaterra,
por ejemplo, hubo un tiempo en el que un hombre podía enerar en
su propia tierra y desposeer por la fuerza a quienes la estaban ocu–
pando ¡legalmente. Pero en tiempos posteriores, esa hbenad de en–
trar por la fuerza fue suprimida por un estatuto dado por el rey en
el parlamento. Y en algunos lugares del mundo los hombres tienen
libenad para poseer muchas esposas, mientras que en otros dicha li–
benad no está permitida.
Si un subdito tiene con su soberano una controversia sobre deu–
das, o sobre el derecho de posesión de tienas o bienes, o sobre algún
servicio que de él se requiere, o sobre algún castigo corporal o pe–
cuniario basado en una ley precedente, tiene la misma libenad de p ei-
cear por su derecho que ia que tendría para querellarse contra otro
subdito y ante jueces que han sido nombrados por el soberano. Pues
como el soberano está exigiendo algo basándose en la fuerza de una
ley anterior, y no por virtud de su propio poder, está con ello decla–
rando que no e.xige más que lo que ie era debido según aquella ley.
El pleito, por tanto, no es contrario a la voluntad del soberano; y,
en consecuencia, el subdito dene ia Übenad de que su causa sea oída
y de que se sentencie sobre ella según aquella ley anterior. Pero si el
soberano exige algo, o lo toma, aduciendo su propio poder, no cabe
en ese caso acción legal alguna; pues codo lo que ei soberano hace
en virmd de su poder, es hecho por la autoridad de cada subdito suyo
y, consecuentemente, quien enconces recurra contra el soberano es–
tará de hecho recuniendo contra sí mismo.
Si un monarca, o asamblea soberana, conceden una libenad a to–
dos o a alguno de sus subditos y, mientras esa concesión rige, el so–
berano se ve impedido para procurar ia seguridad de sus subditos, tai
concesión es nula, a menos que ei soberano renuncie a la soberanía
o la transfiera a otro. Pues como al hacer esa concesión podía tam–
bién haber renunciado abienamente a ia soberanía, o haberla trans–
ferido, y no lo hizo, debe asumirse que no era su deseo renunciar a
ella, y que ia concesión fue otorgada por no saber que existía una in–
compatibilidad enere esa übenad y e poder soberano; y, por tanto,
retendrá ia soberanía y todos los poderes que son necesarios para ejer–
cerla: el poder de hacer la guerra y ia paz, ei poder de judicatura, el
de nombrar funcionarios y consejeros, ei de recaudar fondos para la
leva, y todos los demás poderes que han quedado mencionados en ei
capítulo 18,
La obligación de los subditos para con el soberano
se sobreentiende que durará lo que dure ei poder de
éste para proteger os, y no más. Pues el derecho que
por naturaleza tienen los hombres de protegerse a sí
mismos cuando nadie más puede protegerlos, es un de–
recho al que no puede renunciarse mediante convenio alguno. La so–
beranía es el alma del Estado, y una vez que deja el cuerpo en el que
En qué casos los
subditos son
absueltos de su
obediencia al
soberano.