jerarquías.
respeto buscan de ios demás, y cuan poco vaioran a
ios otros hombres, lo cual es origen de continua emulación, de lu–
chas y antagonismos que en último cérmmo üevan a !a guerra, a la
destrucción mutua y a la merma de su poder contra un enemigo co–
mún, es necesario que haya leyes de honor y un criterio público por
el que pueda valorarse a los hombres que hayan servido o puedan ser–
vir bien al Estado. Y debe haber en manos de alguien e! poder de eje–
cutar esas leyes. Pero ya se ha mostrado antes que, no sólo toda ia
militia o
fuerzas armadas del Estado, sino también ia judicatura de
coda controversia, van anejas a la soberanía. Pertenece, pues, a! so–
berano la misión de dar títulos honoríficos y determinar qué orden
de jerarquía y dignidad tendrá cada hombre, y qué señales de respeto
habrán de intercambiarse en reuniones púbÜcas o privadas.
£¡íoi
derechos ¡on
Estos son ios derechos que constituyen la esencia
indivisibles.
la soberanía y que son signos por ios que un hom–
bre puede distinguir en qué ocro hombre o asamblea reside ei poder
soberano. Escos derechos son incomunicables e inseparables. El po–
der de acuñar moneda, el de disponer de ia propiedad y de las per–
sonas herederas que no han alcanzado la mayoría de edad, ei de te–
ner ia primera opción de compra en el negocio y el de poseer todas
las demás prerrogativas estatutarias pueden ser transferidos por el so–
berano sin que éste renuncie ai poder de proteger a sus subditos. Pero
si transfiere ei poder sobre la
militia,
escara reteniendo en vano e! de
la judicatura, por faka de fuerza que obligue a que las leyes se cum-
pian; y si renuncia al poder de recaudar dinero, ía
militia
será enton–
ces algo vano; y si renuncia a tener control sobre las doctrinas, los
hombres se alzarán en rebehón por miedo a los espíritus. Así, cuan–
do consideramos cualquiera de los derechos mencionados, vemos que
el poseer todos los demás no tendrá efecto alguno en la conservación
de la paz y la justicia, que es precisamente el fin para el que los Es–
tados son instituidos. Y ésta es la división a la que se alude cuando
se dice que
un reino dividido en si mismo no puede permanecer;
pues
a menos que una división así haya precedido, la división entre ejér–
citos opuestos no podría nunca darse. Si no hubiese habido primero
la opinión, extendida por la mayor parte de Inglaterra, de que escos
poderes estaban divididos entre el rey, y los lores, y la Cámara de
los Comunes, el pueblo no hubiera llegado nunca a dividirse y a caer
en la presence guerra civil, primero entre los que discrepaban en po–
lítica, y después entre los que disentían acerca de la libertad de reli–
gión. Y esto ha servido para instruir a la gente en este punto del de–
recho soberano, hasta tal extremo que pocos son ahora en Inglaterra
los que no ven que esos derechos son mseparables, y así habrán de
ser reconocidos de una manera general cuando llegue la próxima épo–
ca de paz; y así continuarán reconociéndolo hasta que olviden sus su–
frimientos, y no por más tiempo, a menos que el vulgo sea mejor ins–
truido de lo que ha sido hasta ahora.
Y como éstos son derechos esenciales e insepara-
y
no pueden ser
bles, de ello se sigue necesariamente que, aunque pa-
transferidos sin
rezca que se transfiere alguno de ellos utilizando tales
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soberano los ceda
O
cuales palabras, si el mismo poder soberano no ha
expresamente
sido cedido en términos expresos,
y
el nombre de so–
berano no ha sido dado por los concesionarios a aquel que efectuó
la concesión, tai cesión será nula. Pues cuando el soberano ha dado
codo lo que puede, si le devolvemos ia soberanía, todo le será res–
taurado como algo inseparable de ella.
Como esca gran autoridad es indivisible y está in-
El poder y el
separablemente unida a ia soberanía, hay poco funda-
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^
meneo para la opinión de quienes dicen que los reyes
desvanecen'anu
soberanos, aunque sean
singulis majores,
es decir, de
el poder soberano.
mayor poder que cada uno de sus subditos, son, sin
embargo,
universis minores,
esco es, de menor poder que todos ios
subditos tomados en conjunto. Pues si por
todos en conjunto
quieren
decir ei cuerpo colectivo como una persona, entonces
todos en con–
junto
y
cada uno
son expresiones que significan lo mismo, y tal modo
de hablar resultará absurdo. Pero si por
todos en conjunto
quieren de–
cir que se trata de todos como una persona, persona que está repre–
sentada por el soberano, entonces el poder de todos en conjunto es
el mismo que e! poder del soberano,
y
también en este caso resultará
absurda esa manera de hablar, cosa de la que se dan buena cuenta
cuando la soberanía radica en una asamblea del pueblo, pero que nO
ven cuando se trata de un monarca, a pesar de que el poder de so–
beranía es el mismo, quienesquiera que sean los que lo poseen.
Y lo mismo que con el poder, sucede también que el honor del
soberano debe ser mayor que el de cualquiera de sus subditos, o que
ci de todos ellos tomados en conjunto. Porque en la soberanía está
la fuente del honOr. Las dignidades de
lord,
conde, duque y principe
son creaciones suyas. Así como en presencia del amo los siervos son
iguales y sin honor alguno, así también ocurre con los subditos en
presencia del soberano. Y aunque algunos brillen más y otros menos
cuando están fuera de su vista, en su presencia no brillan mas que las
estrellas en presencia de! sol.
Alguno pudiera aquí objetar que la condición de
El poder soberano
los subditos es sobremanera miserable, puesto que es-
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como la ausencia
ran
sometidos a los deseos y a otras pasiones irregu-
¿¡ y el daño
lares de aquél o de aquéllos que tienen en sus manos
procede, sobre
un poder can ¡limitado. Y, por lo común, quienes vi-
todo, de no estar
ven bajo un monarca piensan que es éste un defecto
los subditos
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f
L -
- •
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dispuestos a
de la monarquía, y quienes
viven
bajO
un redimen de
1...,57,58,59,60,61,62,63,64,65,66 68,69,70,71,72,73,74,75,76,77,...271