REGALO, FAVOR, GRACIA, palabras que significan una y la mis–
ma cosa.
Los signos contracruales pueden ser
explícitos
o
inferidos.
Los sig–
nos expb'citos son palabras que se pronuncian con encendimienco de
lo que significan; y esas palabras se refieren al
presente o
al
pasado,
como cuando decimos
doy, concedo, he dado, he concedido,
quiero
que esto sea tuyo;
o se refieren al futuro, como cuando decimos
daré,
concederé.
Estas palabras que hacen referencia al futuro se llaman
Promesa.
PROMESAS.
Los signos inferidos son a veces la consecuencia de las palabras,
a veces la consecuencia del silencio, a veces la consecuencia de accio–
nes, y a veces la consecuencia de abstenerse de acraar. Y, en general,
un signo inferido, en cualquier contrato, es todo aquello que da a en–
tender suficientemente la voluntad del contratante.
Un favor o regalo
Las palabras solas, si se refieren a un tiempo por
se iramfiere con
venir y contienen Únicamente una promesa desnuda.
Palabras üue están
- c- •
j
referidas al
signo insuficiente de que quiere otorgarse un
presente o al
favor, y, por tanto, no obligan a quien las pronuncia.
pasado.
Porque si se refieren a un momento futuro, como
cuando digo
mañana daré,
esas palabras significan que yo no he dado
nada todavía, y que, por consiguiente, mi derecho no ha sido trans–
ferido, sino que permanece en mi poder hasta que yo lo transfiera me–
diante algún otro acto. Pero si mis palabras se refieren a un tiempo
presente o pasado, como cuando digo
he dado,
o
doy ahora algo que
será entregado mañana,
estoy entregando hoy mi derecho de maña–
na; y ello es así por virtud de las palabras que digo, aunque no haya
ningún otro argumento que ponga de manifiesto mi voluntad. Y hay
una gran diferencia entre el significado de las palabras
volo hoc tuum
esse eras,
у la expresión
eras dabo,
esto es, entre las palabras
quiero
que esto sea tuyo mañana,
y
mañana te lo daré;
porque la palabra
quiero utilizada en ia primera expresión significa un acto de volun–
tad realizado en el presente, pero, en ia segunda, significa ia promesa
de un acto voluntario que se realizará en el futuro. Por lo canto, ia
primera manera de hablar, ai estar referida al presente, transfiere efec–
tivamente un derecho; y la segunda, al estar referida ai futuro, no
transfiere nada. Pero si se dan otros signos, además de las meras pa–
labras, que expresen la voluntad de transferir un derecho, entonces,
aunque se trate de un regalo, puede entenderse que el derecho ha
sido transferido, a pesar de que se utilicen palabras que se refieren ai
futuro. Así ocurre cuando alguien promete un premio a quien llegue
pnmero a la meta en una carrera; se trata de un regalo; y aunque las
palabras se refieren al futuro, el derecho ha sido ya transferido; pues
SI
el que habla no hubiera querido que sus palabras se entendiesen
de esa manera, no debería haber dejado que la carrera tuviese lugar.
En ios contratos, ei derecho pasa de uno a otro no
Los signos
sólo cuando las palabras se refieren a un tiempo pre-
contracuudes son
senté o pasado, sino también cuando se refieren al fu-
/
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,
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,
refieren al pasaOo,
curo. Porque todo contrato es una transferencia mu-
al presente y al
cua, o intercambio de derechos; y, por canto, aquel
futuro.
que promete solamente porque ya ha recibido ei beneficio por el que
formuló su promesa, debe ser entendido como si su intención fuese
ia de transferir su derecho; porque si no hubiese estado conforme
con que sus palabras fuesen entendidas de esa manera, el otro no ha–
bría cumphdo con su parce primero. Y en lo que se refiere a la com–
pra, a la venta y a otros actos contractuales, una promesa equivale a
un convenio,
y
por canto conlleva una obligación.
El que cumple primero en un caso de contrato, se dice que ME–
RECE aquello que va a recibir cuando el otro cumpla
Qué es merecer.
con su parce; y cuando lo recibe, lo tiene como algo que le es
debi–
do.
Asimismo, cuando se ofrece un premio a muchos con la condi–
ción de dárselo sólo al que lo gane; o cuando se arroja dinero a una
multitud para que sea disfrutado por quien lo coja, aunque se traca
de dar un regalo gratis, el que lo gana o el que ¡o coje se dice que lo
merece y
que lo tiene como algo que le es DEBIDO. Porque ei de–
recho es transferido en el momento de ofrecer el premio o de arrojar
el dinero, aunque sólo se determina quién lo habrá de recibir cuando
tenga lugar ei resultado de la competición. Pero entre estas dos ciases
de merecimiento hay una diferencia: que, en un contrato, yo soy me–
recedor en virtud de mi propio poder y de la necesidad del contra–
cante; pero en el caso de los regalos que se dan graos, yo sólo ios me–
rezco gracias a ia benignidad de quien ios da. En un contrato, yo soy
merecedor porque ei otro contratante ha acordado conmigo que él
abandonará su derecho; pero en este caso de ios regalos, yo no me–
rezco que ei donante abandone su derecho, sino que, cuando él de–
cide abandonarlo, ei derecho es más mío que de otros. Y éste es,
:c-
gún pienso, el significado de esa distinción que hace la Escolástica en–
ere
mentum
congrui
y
meritum
condigni.
Pues Dios Todopoderoso
ha prometido el Paraíso a esos hombres que, aun estando amenaza–
dos por los engañosos deseos camales, logran pasar a través de este
mundo siguiendo los preceptos y las limitaciones que El ha prescri–
to; y dicen los escolásticos que quien consiga pasar por el mundo de
ese modo, merecerá el Paraíso
ex congruo;
pero que como ningún
hombre puede tener derecho a enerar en él por razón de su propia
rectitud o de cualquier ocro poder suyo, sino sólo por la gracia de
Dios, nadie puede merecerlo
ex condigno.
Creo que es éste, como
digo, el significado de esa disrinción. Pero como ios disputantes no
se ponen de acuerdo sobre el significado de los términos que ellos
mismos usan en su arte más allá de lo que pueda servirles para sus