pió derecho original, sin que de él provenga ningún impedimenro,
aunque puede haber impedimentos causados por otros. De manera
que el erecto que redunda en beneficio de un hombre al renunciar •
otro a su derecho, es sólo una disminución de los impedimentos que
estorban al primero para ejercer su derecho original.
Qué
я
renunciar
Puede no hacerse uso de un derecho, bien renun-
a un derecho.
ciando simplemente a él, o bien transfiriéndolo a otro.
Mediante la
simple
RENUNCIA a un derecho, no se riene en con
sideración la persona en quien redundará el beneficio correspondien-
Qué es transferir
te. Mediante la TRANSFERENCIA de un derecho,
un derecho.
se intenta que el beneficio recaiga sobre alguna perso
na o personas en particular. Y cuando un hombre ha abandonado o
cedido su derecho de una de estas dos maneras, se dice entonces que
Obligación.
está OBLIGADO a no impedir que aquéllos a quie
nes se ha concedido o dejado ese derecho, se beneficien de él; y que
Deber.
debe, y es
su DEBER, no anular ese acto suyo que ha
realizado por propia voluntad; y que si causa algún impedimento, in-
Jnjusiicia.
curre en INJUSTICIA e INJURIA, pues está ya
sine
jure
al haber renunciado o transferido antes su derecho. De modo
que
injuria o injusticia,
en las controversias del mundo, es algo así
como lo que en las disputaciones de los escolares es llamado
absur
do.
Pues lo mismo que se dice que es un absurdo contradecir lo que
uno mismo ha mantenido en un principio, así también se dice en el
mundo que la injusticia y la injuria consisten en deshacer voluntaria
mente lo que voluntariamente se ha hecho en un principio. El modo
mediante el cual un hombre simplemente renuncia, o transfiere su de
recho, es una declaración o sigmficaclón, medíante un signo volun
tario y suficiente, de que efecovamente renuncia o transifere, o de
que ha renunciado o transferido ese derecho a otro que lo ha acep
tado. Y estos signos pueden ser, o palabras solamente, o sólo actos,
o, como suele ocurrir con mayor frecuencia, palabras y actos. Y és
tos son los LAZOS que ligan y obügan a los nombres; lazos que no
poseen una fuerza derivada de su propia naturaleza —pues nada pue
de romperse más fácilmente que la palabra de un hombre—, sino del
miedo a que su ruptura dé lugar a alguna mala consecuencia
У^.
Siempre que un hombre transfiere su derecho o renuncia a él, lo
hace en consideración a que algún otro derecho le es transferido de
manera recíproca, o porque espera de ello algún otro bien. Porque
se trata de un acto voluntario, y, en todo hombre, la reaUzación de
actos voluntarios tiene por objeto la consecución de algún
bien para
" Aunque este texto y el que inmetliatamenie le sigue no podrian ser más ciaros,
conviene leerlos con atención porque en ellos se cifra todo el argumento liobbesiano
que justifica los derechos absolutos de la soberanía.
SÍ
mismo.
Y, por tanto, hay algunos derechos que nin-
No todos los
gún hombre, ni mediante palabras ni mediante cual-
derechos son
quier otro signo, ha dado a entender que los ha aban-
"
donado o que ha renunciado a ellos. En primer lugar, un hombre no
)uede renunciar al derecho de resistir a aquéllos que lo asaltan por
a fuerza y quieren quitarle la vida, porque no puede entenderse que
de su pasividad se derive bien alguno para sí mismo. Lo mismo pue–
de decu^se de la resistencia al daño físico, a las cadenas y al encarce–
lamiento, pues no hay ningún beneficio que resulte de padecerlos y
así puede derivarse de esa paciencia el que otro sea herido o encar–
celado; y también porque un hombre no puede saber, cuando otros
proceden violentamente contra él, si no tendrán asimismo la inten–
ción de matarlo. Por último, el motivo y el fin que hacen que un hom–
bre renuncie y transfiera sus derechos no es otro que el de su segu–
ridad personal en esta vida,
y
el de poner los medios para conservar–
la y no hastiarse de ella. Por lo tanto, si un hombre, mediante pa–
labras u otros signos, parece estar despreciando ese mismo objetivo
para cuya consecución fueron designados dichos signos, no debe en–
tenderse que quiere verdaderamente lo que dice, ni que está hacién–
dolo por propia voluntad, sino que no sabe cómo iban a inteфre^зr-
se esas palabras y acciones suyas.
La transferencia mutua de un derecho es lo que los hombres lla
man CONTRATO,
Hay diferencia entre transferir el derecho que se nene sobre una
cosa, y la transferencia o intercambio que consiste en entregar la cosa
misma. Una cosa puede ser entregada junto con el derecho a dispo
ner de ella, como sucede en la compra-venta que se efectúa con di
nero en metálico, o con intercambio de bienes o tierras; y también
puede ser entregada algún tiempo después. Así, uno de los contra
tantes puede entregar la cosa cumpliendo con su parte del contrato,
y dejar que el otro cumpla con la suya en un momento posterior de-
termmado, fiándose de él mientras tanto, y entonces el contrato por
parte de éste es llamado PACTO o CONVENIO; o
Qué es un
puede también suceder que ambas partes convengan
convenio.
en cumplir después con lo pactado. En casos así, se dice que el que
cumple en un tiempo futuro cuando se ha confiado en él, ha
guar
dado su promesa; y
si hay una voluntaria falta de cumphmiemo, se
dice que ha incurrido en una
violación de confianza.
Cuando la transferencia de derecho no es mutua, sino que una de
las panes transfiere con la esperanza de ganar por ello la amistad o
el servicio de otro o de sus amigos, o con la esperanza de ganar una
reputación de caridad o magnanimidad, o para liberar su mente del
dolor suscitado por la compasión, o con la esperanza de obtener re
compensa en el cielo, entonces no hay contrato, sino
Regalo.