Qué es el acto de
Se dice que un
Estado
ha sido
instituido,
cuando
instituir un
una
multitud
de hombres establece un
convenio
entre
'
todos y cada uno de sus miembros,
según el cual se
le da a un
hombre o
a una
asamblea de hombres,
por mayoría, ei de­
recho de
personificar
a todos, es decir, de
representarlos.
Cada indi­
viduo de esa multitud, tanto el que haya
votado a favor,
como el que
haya
votado en contra, autorizará
todas las acciones y juicios de ese
hombre o asamblea de hombres, igual que si se tratara de los suyos
propios, a fin de vivir pacíficamente en comunidad, y de encontrar
protección contra otros hombres.
De esta institución del Estado se derivan todos los
derechos y facultades
de aquél o aquéllos a quienes les
es conferido el poder soberano por consentimiento del
pueblo:
Primero, puesto que se ha establecido el convenio,
debe entenderse que éste no contradice ningún pacto
anterior al que los subditos deben seguir estando obli­
gados. En consecuencia, los que ya han instituido un
Estado, y han convenido tomar como propios los juicios y las accio­
nes de una sola persona, no pueden, sin su permiso, establecer legal­
mente un pacto nuevo entre ellos mismos comprometiéndose a pres-
Las consecuencias
que se derivan de
esa institución
son;
l. Los subditas no
pueden cambiar
la forma de
gobierno.
tar obediencia a otro soberano en ninguna cosa. Por lo canto, ios que
están sujetos a un monarca no pueden abolir la monarquía sm su
aprobación y volver a la confusión propia de una mulcitud desunida;
tampoco pueden transferir la persona de su representante a otra per­
sona o a otra asamblea de hombres, pues están obligados, mediante
un convenio establecido entre todos y cada uno de ellos, a conside­
rarse propietarios y autores de todo aquello que hace el que ya es su
soberano, y de todo lo que a éste le parezca oportuno hacer. De tal
manera que cuando algún hombre disienta de lo convenido, habrán
de romper el pacto que han hecho con él, pues disentir es injusticia.
También, todos y cada uno han dado la soberanía a quien representa
su persona. Por lo tanto, si lo deponen, están quitándole algo que es
suyo, y eso también es injusticia. Además, si quien intenta deponer
a su soberano es matado o castigado por éste por causa de dicho in­
tento, él será el autor de su propio castigo, ya que por virtud de la
institución del Estado debe considerársele como autor de todo lo que
haga el soberano;
y
como es injusticia el que un hombre haga alguna
cosa por la que pueda ser castigado por su propia autoridad, será tam­
bién, por definición, injusto. Y como algunos hombres han preten­
dido, por desobediencia a su soberano, establecer un nuevo pacto,
no con otros hombres, sino con Dios, diremos que también eso es
injusto; pues no hay pacto con Dios como no sea a través de alguien
que representa la persona de Dios, cosa que sólo puede hacer el lu­
garteniente de Dios, que posee la soberanía bajo Dios. Pero este pre­
tendido pacto con Dios es una mentira can evidente, incluso en las
conciencias de quienes lo pretenden, que no sólo constituye un acto
injusto, sino que revela también una vil e inhumana disposición.
En segundo lugar, como ei derecho de representar
2. Elpoder
la persona de todos es dado a quien los hombres ha-
soberano no
cen su soberano, mediante un pacto establecido entre
enajenarse.
ellos
mismos,
y no entre el soberano y algunos de ellos, no puede
haber quebrantamiento de convenio por parte del soberano; y, en
consecuencia,-ningurio de sus subditos puede librarse de estar sujeto
a él, alegando algún iofringimiento de contrato por su parte. Que
quien es nombrado soberano no ha hecho de antemano ningún pacto
con sus subditos, es evidente. De lo contrario, tendría que haberlo
hecho con toda la multitud, tomada como una de las panes del con-
vemo, o pactando con cada uno de los individuos en panicular. Es­
tablecer un convenio con la totalidad de la mulcitud considerando a
ésta como una de las panes del acuerdo, es imposible, pues la mul­
titud
no
es una persona; y si establece convenios paniculares con
cuantos hombres haya, esos convenios quedarán anulados una vez
que adquiera la soberanía, pues cualquier acto que pueda ser alegado
por uno cualquiera de ellos como infracción del convenio, será un
D E LOS DERECHOS D E LOS SOBERANOS POR
INSTITUCIÓN
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