Urt convenio que
anteriormente se
ha hecho con un
hombre,
invalida
un convenio
posterior
hecho
con otro.
convenir hacerlo legalmente motivado por el miedo; y lo que yo con–
vengo hacer legalmente, no puedo egalmence dejar de hacerlo.
Un convenio anterior inva ida un convenio posterior. Pues un
hombre que ha cedido hoy su derecho a otro hombre, no puede ce–
dérselo mañana a otro hombre diferente; por tanto, la segunda pro–
mesa no transfiere derecho alguno, sino que es inválida.
Un convenio que me obligue a no defenderme
usando la fuerza cuando la fuerza es ejercida sobre mí,
siempre será nulo. Porque, como he mostrado antes,
ningún hombre puede trasferir o ceder su derecho a
salvarse de la muerte, del daño fisico y del encarcela–
miento. El único fin de ceder cualquier derecho suyo
es precisamente evitar esas cosas. Por tanto, la promesa de no defen–
derse usando la fuerza, no transfiere ningún derecho, y un convenio
que implique esa cesión no es obligatorio. Pues aunque un hombre
pueda establecer un convenio en estos términos;
a menos que yo haga
esto o esto otro, mátame,
no puede establecer un convenio en el que
se diga:
a menos que yo haga esto o esto otro, no ofreceré
resistencia
cuando vengas a matarme.
Porque el hombre, por naturaleza, elige
siempre el mal menor, que en este caso es arriesgarse a morir resis–
tiendo, en vez del mal mayor, que aquí sería el de estar seguro de mo–
rir al no ofrecer resistencia. Y esto es aceptado como verdadero por
todos los hombres. Síntoma de ello es que, cuando llevan a los cri–
minales al patíbulo y a la cárcel, lo hacen con una escolta de gente
armada, a pesar de que esos criminales han consentido someterse a
la ley que os ha condenado.
Ningún hombre
Un convenio que implique un acusarse a sí mismo
está obligado a
sin
garantía de perdón, es igualmente inválido. Porque
en el estado natural, donde cada hombre es juez, no
hay lugar para la acusación;
y
en el estado civil, la acu–
sación es seguida por el castigo, el cual, al ser ejecutado por la fuer–
za, no obliga a ningún hombre a no resistirse a padecerlo. Lo mismo
puede decirse de ia acusación contra aquellas personas cuya condena
hace que un hombre caiga en un estado de miseria, como la acusa–
ción contra su padre, su esposa o su benefactor. Porque el testimo–
nio de un acusador así, si no es dado voluntariamente, debe suponer–
se que está corrompido por naturaleza, y no debe aceptarse; y no pue–
de obligarse a ningún hombre a testimoniar sabiendo que no puede
darse crédito a su testimonio. De igual manera, las acusaciones que
se obtienen mediante tortura no deben considerarse como testimo–
nios. Porque el tormento sólo puede usarse como medio para alcan–
zar alguna conjetura, alguna luz en la posterior investigación y bús–
queda de la verad. Y lo que se confiesa en una situación así, tiende
sólo a aliviar a quien está siendo tonurado, y no a informar a los tor–
ilcusarae
a SI
mismo.
curadores. Por tanto, esas confesiones no tienen suficiente valor de
testimonio; pues quien se libera a sí mismo mediante una acusación,
ya sea ésta verdadera o falsa, lo hace usando de su derecho de con–
servar la vida.
Como la fuerza de las palabras, según he hecho no-
El fin de un
tar anees, es demasiado débil para obligar a los hom-
juramento.
bres a cumplir con sus convenios, hay en la naturaleza humana dos
ayudas imaginables que pueden servir de refuerzo. Estas son el mie–
do a las consecuencias de faltar a la palabra, o una gloria u orgullo
de mostrar a los demás que no se cieñe necesidad de faltar a lo pro–
metido. Este segundo cipo de ayuda es una generosidad que muy rara
vez puede encontrarse o presumirse en aqueÜos que persiguen alcan–
zar riquezas, mando
O
placer sensual, que son la mayoría de ios hom–
bres. La pasión que debe tenerse más en cuenta es el miedo, el cual
puede estar provocado por dos objetos generales: uno, el poder de
espíritus invisibles; otro, el poder de aquellos hombres a quienes se
teme ofender. De estos dos objetos de temor, aunque ei primero es
el que tiene más poder, es el segundo el que, por lo común, inspira
mayor miedo. El temor al primero es lo que en cada hombre cons–
tituye su propia religión, la cual tiene su función en la naturaleza hu–
mana antes de que aparezca la sociedad civil. El temor al segundo no
consigue tener esa función, o, por lo menos, no tiene influencia su–
ficiente para hacer que los hombres cumplan sus promesas. Porque
en un estado meramente natura!, la desigualdad de poder no puede
discernirse como no sea en caso de batalla. De manera que, antes de
que aparezca la sociedad civil, o cuando ésca es interrumpida por la
guerra, no hay nada que pueda reforzar un convenio de paz, frente
a las tentaciones de avaricia, ambición, lujuria o cualquier otro deseo
intenso, excepto el miedo a ese poder invisible a quien codos -^ve-
rencian como Dios, y a quien temen como vengador de su per ...i.
Por consiguiente, lo único que puede hacerse entre dos hombres cu-,
no e^tán suiecos al poder civil, es inducirse mutuamente a jurar er.
nombre de ese Dios al que cada uno teme. Dicho JU-
La forma de un
flAMENTO es
unn forma de lenguaje que se añade a
Juramento,
una promesa, mediante la cual el que promete da a entender que, a
menos que cumpla con lo prometido,
renunciará a la misericordia
de
su Dios, 0 estará provocándolo para que deje caer su venganza
sobre
él.
La antigua fórmula de ¡uramento era:
Si no, que me mate
Júpiter
como yo mato a esta bestia.
La fórmuja nuestra es:
Haré esto y esto.
Dios me valga.
Y esta fórmula es acompañada por los ritos y cere–
monias que cada uno usa en su propia religión, para que el miedo a
quebrantar ese acto de fe sea aún más grande.
De esto parece deducirse que un juramento que se
No boy otro
toma siguiendo una forma o rito diferentes de los pro-
¡uramenio que el