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derecho
EL DERECHO NATURAL, que los escritores
natural: qué tí.
llaman comúnmente/и!
naCurale,
es la libertad que tie
ne cada hombre de usar su propio poder según le plazca, para la pre
servación de su propia naturaleza, esto es, de su propia vida; y, con
secuentemente, de hacer cualquier cosa que, conforme a su juicio y
razón, se conciba como la más apta para alcanzar ese fin.
La libertad: qué
Se entiende por LIBERTAD, según el más propio
significado de la palabra, la ausencia de impedimentos
extemos, impedimentos que, a menudo, pueden quitarle a un hom
bre parte de su poder para hacer lo que quisiera, pero que no le im
piden usar el poder que le quede, según los dictados de su |uicÍo y
de su razón.
Una ley natural:
Una LEY NATURAL,
iex naturalis,
es un precep-
9"^"-
со o regla general, descubierto mediante la razón, per
el cual a un hombre se le prohibe hacer aquello que sea destructivo
para su vida, o elimine los medios de conservarla. Pues aunque los
que hablan sobre este asunto suelen confundir /их y
lex, derecho
y"
Diferencia entre
ley,
deberían distinguirse. Porque el DERECHO con-
derechoyley.
siste en la libertad de hacer o de no hacer, miemras
que la LEY determina y obliga a una de las dos cosas. De modo que
ia ley y el derecho difieren entre sí en la misma medida en que di-
Naturalmente,
cada hombre
tiene derecho a
todo.
fieren la obligación y la libertad, las cuales no pueden coexistir con res
pecto a una misma cosa,
Y como la condición del hombre, como ya ha queda
do expuesto en el capítulo precedente, es una condi
ción de guerra de cada hombre contra cada hombre,
en la que cada uno se gobierna según su propia razón
y no hay nada de lo que no pueda hacer uso para ayudarse en ia pre
servación de su vida contra sus enemigos, de ello se sigue que, en
una condición así, cada hombre tiene derecho a todo, incluso a dis
poner del сиефо de su prójimo. Y, por canto, mientras dure este de–
recho natural de cada hombre sobre cada hombre, no puede haber
segundad para ninguno, por muy fuene o sabio que sea, ni garantía
de que pueda vivir el tiempo aj que los hombres están ordinariamen–
te destinados por naturaleza. Como consecuencia, es un precepto o
regla general de la razón el que
cada hombre
debe procurar La paz
hasta donde tenga esperanza de lograrla; y cuando no
La ley
puede conseguirla,
entonces puede buscar y usar todas
fundamental de
las ventajas y ayudas de la guerra.
La primera pane
naturaleza.
de esta regla contiene la primera y fundamental ley natural, que es
ésta:
buscar la paz y mantenerla.
En la segunda pane se resume el
derecho natural:
defendernos con todos los medios que estén a nues–
tro alcance.
De esa ley fundamental de naturaleza que manda a los hombres
empeñarse en conseguir la paz, se deriva esta segunda ley:
que un
hombre debe estar deseoso, cuando los otros lo están
La segunda ley de
también, y a fin de conseguir la paz y la defensa per-
naturaleza,
sonal hasta donde le parezca
necesario,
de no hacer uso de su derecho
a todo, y de contentarse con tanta libertad en su relación con los otros
hombres, como la que él permitiría a los otros en su trato con él.
Por–
que mientras cada hombre se aferré al derecho de hacer todo lo que
le plazca, todos los hombres estarán en una situación de guena. Pero
SI
ios demás hombres no renuncian a su derecho, no hay razón para
que uno esté obligado a hacerlo, pues ello implicaría ei convenirse
en una presa para ios otros, cosa a la que nadie está obÜgado. Esto
es lo que dice aquella ley del Evangelio:
lo que quieres que los otros
te hagan a ti, házselo tú a ellos.
Y lo dice cambien esta ley universal:
quod tibí fieri non vis, alteri ne feceris.
Para un hombre,
no hacer uso de su derecho
a algo.
Qué es no bacer
es
privarse
de ia
libertad
de impedir que otro se be-
uso de un
neticie de lo mismo a lo que él tiene su propio dere–
cho. Porque aquél que renuncia a su derecho no está dando a otro
un derecho que antes no poseía, pues no hay nada a lo que todo hom–
bre no tenga derecho por naniraleza; lo único que está haciendo es
quitarse a si mismo de en medio, para que el otro disfrute de su pro-
derecho.
DE LAS LEYES NATURALES PRIMERA Y
SEGUNDA, Y DE LOS CONTRATOS