Cuándo son
inválidos los
convenios que se
fundan en la
confiama mutua.
propósitos, me abstendré de afirmar nada en lo tocante a lo que quie–
ren decir. Lo único que digo es esto: que cuando un don es otorgado
indefinidamente como premio que debe alcanzarse con esfuerzo,
quien gana en la lucha lo merece y puede reclamar ese premio como
sdgo que le es debido.
Si se hace un convenio en el que ninguna de las par–
tes cumple en el momento de acordarlo, sino que se
fían mutuamente, dicho convenio, si se apalabra en un
estado meramente natural, que es un estado de guerra
de cada hombre contra cada hombre, queda anulado
en cuanto surja alguna razón de sospecha. Pero si hay un poder co–
mún al que ambas partes están sujetas, poder con derecho y fuerza
suficientes para obligar a que el convenio se cumpla, entonces no que–
da anulado. Porque el que cumple primero no tiene garantías de que
el otro cumplirá después, ya que los compromisos que se hacen con
palabras son demasiado débiles como para refrenar la ambición, la
avaricia, la ira y otras pasiones de los hombres, si éstos no tienen mie–
do a alguna fuerza superior con poder coercitivo, cosa que en el es–
tado natural, donde todos los hombres son iguales y son los jueces
que deciden cuándo sus propios temores tienen justificación, no pue–
de concebirse. Por tanto, quien cumple primero no hace otra cosa
que entregarse en manos de su enemigo, lo cual es contrario a su de–
recho inalienable de defender su vida y sus medios de subsistencia.
Pero en un estado civil, lo que hace inválido un convenio tiene
que ser siempre algo que surge después de que el convenio ha sido
hecho, como alguna nueva circunstancia u otro signo cualquiera de
que no hay voluntad de cumplir. Si no hay nada así, el convenio no
juede anularse. Pues lo que no ha sido un obstáculo para que un
lombre prometa algo, no debe serlo tampoco para que cumpla su
promesa.
El derecho a un
Quien transfiere cualquier derecho, transfiere tam-
j " ' ^ " ' " 7 ' ' b i e n , en lo que esté de su mano, los medios para dis-
¡nedios "
'
frutarlo. Así, se entiende que el que vende una tierra,
transfiere también el pasto y todo lo que en ella crece;
y el que vende un molino, no puede desviar el curso de la acequia
que lo hace girar. Y los que dan a un hombre el derecho de ejercer
un gobierno soberano, se entiende que le dan también el derecho de
exigir impuestos para reclutar y mantener soldados, y de nombrar
magistrados para a administración de justicia.
No hay convenio
Hacer convenios con las bestias irracionales es im–
core
las bestias.
posible, porque, como no entienden nuestro lenguaje,
no entienden ni aceptan ninguna transferencia de derechos; tampoco
pueden transferir derechos a otros; y sin mutua aceptación, no hay
convenio.
Tampoco con
Dios, sin una
revelación
especial.
No hay convenio,
sino cuando éste
se refiere a algo
posible y futuro.
Hacer un convenio con Dios es imposible, como
no sea por medio de aquellos a quienes Dios habla, ya
por revelación sobrenatural, ya sirviéndose de lugar–
tenientes que gobiernan bajo él
y
en su nombre. De
otro modo, no sabríamos si nuestros pactos con Dios son aceptados
o no. Y, por tanto, quienes prometen solemnemente algo que es con–
trario a la ley natural, están prometiendo en vano, porque es injusto
cumplir con una promesa así. Y si se tratara de algo que está orde–
nado por la ley natural, entonces ya no es una promesa, sino una ley
que los obliga.
La materia o asunto de un convenio es siempre algo
que cae bajo la categoría de lo deliberable. Porque con–
venir es un acto de voluntad, es decir, un acto que re–
sulta ser el último en el proceso deliberador. Y lo que
se conviene es siempre entendido como algo que está por venir y
que es juzgado como algo posible por quien ha convenido reahzarlo.
Por consiguiente, prometer lo que se sabe que es imposible, no
constituye un convenio. Pero si resulta después imposible lo que en
un principio se pensaba que era posible, el convenio es válido y obli–
ga, no a realizar lo convenido, sino otra cosa con valor equivalente.
Y si esto último también es imposible, hay obligación de cumplir lo
más que se puede, pues ningún hombre puede estar obligado a más.
Los hombres se liberan de sus convenios de dos
Cómase anulan
maneras: o cumpliendo lo convenido, o siendo perdo-
convenios.
nados. Porque el cumplimiento es el fin natural de toda obligación;
y el perdón, la restitución de la libertad, ya que consiste en devolver
ese derecho en el que consistía la obHgación.
Convenios que se hacen por miedo, como ocurre
en el estado meramente natural, obügan. Por ejemplo,
si yo convengo pagar un rescate o un servicio a un ene–
migo para salvar mi vida, estoy obligado a cumplir.
Porque se trata de un contrato en el que uno recibe el beneficio de
la vida, y el otro recibe por ello dinero o un servicio. Y, por consi–
guiente, donde no hay ninguna ley que prohiba cumplir un contrato
así, como ocurre en el estado meramente natural, el convenio es vá–
lido. Por tanto, los prisioneros de guerra, si se les deja en libertad con–
fiando en el pago de su rescate, están obligados a pagarlo. Y si ur
príncipe firma, por miedo a otro príncipe más fuerte, unas paces des–
ventajosas con éste, está obligado a respetar el acuerdo, a menos que
como ha quedado dicho antes, haya alguna nueva y justa causa de te–
mor que le haga renovar la guerra. E incluso en un estado civil, si
me veo forzado a redimirme de un ladrón prometiéndole dinero, es–
toy obügado a pagarlo, hasta que la ley civil me exonere. Porque todo
aquello que puedo hacer legalmente sin obligación, puedo también
Los convenios que
se hacen por
miedo son
válidas.
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