Disponer la
sucesión, aunque
¡ea para entregar
la soberanía a un
rey de otra
nación, no es
ilegal.
Sin embargo, aunque es legítimo que un monarca
disponga la sucesión mediante palabras contractuales
o mediante testamento, quizá los hombres vean en esto
un gran inconveniente: que el monarca pueda vender
o dar su derecho de gobierno a un extranjero; lo cual,
como los extranjeros —es decir, los individuos que no
están acostumbrados a vivir bajo el mismo gobierno, ni hablan la mis–
ma lengua— suelen subestimar lo que no es de su país, es posible
que se conviertan en opresores de sus nuevos subditos, lo cual, cier–
tamente, es un inconveniente grande. Mas esto no procede necesaria–
mente de la sujeción a la autoridad de un extranjero, sino de la falta
de habilidad de los que así gobiernen, y a su ignorancia de las ver–
daderas reglas de ia política. Por eso ios romanos, una vez que sometie–
ron a muchas naciones, y para hacer que su gobierno fuera aceptado
por ellas, trataron de eliminar este agravio siempre que les pareció ne–
cesario, dando a veces a naciones enteras, y otras veces a los hom–
bres principales de cada nación conquistada, no sólo los privilegios,
sino también el nombre de los romanos. Y llevaron a muchos de ellos
al senado y a otros puestos de responsabilidad, incluso en la misma
ciudad de Roma. Y esto fue lo que nuestro sapientísimo monarca, el
rey Jacobo, se proponía, ai intentar la unión de sus dos reinos de In–
glaterra y Escocia. Lo cual, de haberlo logrado, habría conseguido
evitar las guerras civÜes que actualmente hacen sufrir a ambos rei–
nos. No es, por tanto, una injuria para el pueblo el que un monarca
disponga de la sucesión como quiera, aunque, debido al error de mu–
chos príncipes, ello ha resultado a veces inconveniente. Y en cuanto
a la legahdad de ello, esto podría también ser un argumento: que cual–
quier inconveniencia que pueda surgir de dar un reino a un extran–
jero, puede surgir también de casarse con extranjeros, ya que el de–
recho de sucesión podrá recaer entonces sobre ellos, cosa, sin embar–
go, que todos los hombres consideran legítima.
Capítulo 21
DE LA LIBERTAD DE LOS SUBDITOS
LIBERTAD significa, propiamente, ausencia de
Libertad: qué es.
oposición; por oposición quiero decir impedimentos extemos del
movimiento, y puede referirse tanto a las criaturas irracionales e ina–
nimadas, como a las racionales. Pues cualquier cosa que esté atada o
cercada de tal forma que sólo pueda moverse dentro de un cierro es–
pacio, espacio que viene determinado por la oposición de algún cuer–
po extemo, decimos que no tiene libertad de ir más allá. Y así, de
todas las criaturas vivientes cuando están encarceladas o limitadas por
muros o cadenas; y del agua cuando está contenida por presas o ca–
nales, ya que de otro modo se esparcería por un espacio más amplio,
decimos que no están en libertad de moverse del modo que lo harían
sin esos impedimentos extemos. Pero cuando lo que impide el mo–
vimiento es parte de la constitución de la cosa misma, no decimos
que le falla überrad, sino el poder de moverse, como ocurre cuando
una piedra permanece quieta, o un hombre se halla sujeto a su cama
por causa de enfermedad.
De acuerdo con este propio y generalmente admi-
Q«é
es ser libre.
tido significado de la palabra, un HOMBRE LIBRE
es aquél que, en
aquellas cosas que puede hacer en virtud de su propia fuerza e inge–
nio, no se ve impedido en U realización de lo que tiene voluntad de
llevar a cabo.
Pero cuando las palabras
libre y libertad
se aplican a
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