t
iosible evitar esla falla en la auioridad legai
de
un
'ai'iamentu convocado у elegido duranle un ìiileireg-
110,
porque la Consiilucìón inglesa no puede funcionar
legalmente sin un rey. E) Ordenamiento
de
la Re–
volución fué nada menos, en primer lugar y sobre
lodo, que el rcstabiccimíenlo
d e l
imperio de la ley,
fue el triunío del derecho común y de los abogados
sobre t^l
rey, que
liabía querida poner por encima
del
dcreclio
3U prerrO
{;aliva. Por lo lanío, la ley
si'ilo |юЛа .ser reformada mediontc decretos aprobados
|ior las dos Cámaras con
el
consentíioíenlo del rey.
Y 1
q
inlcrprelación de In ley quedaba a partir
(le
criloiiccs coiiiiada u tribunales liliertaJos por lo Itevo,-
iiiciüii di: lodu inlcríerencin gubernamental, según cl
iiuevu ¡iriniijiin de la innmovilidad tic ios jueces
Л|>аг1е
<]cl
cambio dinasLÍco, que dìo un color nuevo
u tuda In
С
|10
(та. sólo dos nuevos principios de algima
imporiaocia Ineron reconocidos en 1689. Uno era que
la
Corona no jiodía destituir a los jueces: ei otro,
ijiie los disi.lcnlcs protestai.tes gozarían de tolerancia
jiara
ъч
cuito. Toiio lo demás
fué, al
menos nominal
nienti:, íim|>lc restauración, para reparar
las
bieclias
.'iliicrtaa en cl edificio constitucional por las ilcgalí
iNidc.s de Jucobo II. Pero en realidad quedó resuella
|Kiiu
sicmjire
la
lucha entre cl rey y el Parlamento
ÍL.\
eaiicier lilietal-cnnservador del Ordenamiento
lie la Hevoluciiin buy que buscarlo en el cari'iclcr de la
(.iimaia de los Comunes elegida
en
enero de 16Й9
Cómo y con que espíritu fue clcgidii aquella Cá-
niBia?
¿Qué insirueciones, si en efecto las liubo. die-
lon los eicctore
.s
a sus diputados?
I
.as
cleceimics para
el
Parlamcnlo-Cüiivencíón
se
(i-lebtaion eii citcimstanciaa anormales. No habla rey
ni (loliierno autorizado. El |iais estaba en cl
más
gran–
de peligro de sufrir convulsiones internas y la con–
quista extranjera, y la crisis nacional les parecía
D
las
penlcs cosa
más
inipotlante que iu habitual insensatez
de
uj/ií|^j
y lories.
Un patriotismo anhelante y sobrio
dominaba el espíritu de la época. Por otra parte,
whi^s y toriej
habíen actuado juntos como un solo
partido contra Jacobo y
no
habían
tenido aún
ocasión
de actuar separados y resucitar sus viejas
querellas.
Este estado de cosas al comenzar el año nuevo afectó
al carácter de las elecciones generales. En primer
lugar, como no había rey,
no se
ejerció ninguna in.
fluencia regia a favor de ningún candidato, ni
siquiera en los burgos normalmente gubernamentales,
como los Cinco Puertos; y en los distritos electorales
ordinarios; los numerosos electores y patronos quc
usualmente «ioban
sus
votos e influencia con la
espe
ronza de obtener cargos, pensiones o cl favor real, i-n
esta ocasión quedaron entregados a su propia inicia
liva,
porque nadie sabía quien
¡bo
a ser
rey y
menos
aún quienes iban a
ser
sus ministros. Nunca una^
elecciones generales
se
vieron tan libres de toda in
rincncia gubc'niamenlal como Ia5 que produjeron la
Cámara
de
los Comunes en 10U9.
En segundo lugar, las elecciones
se
vetifiraion con
menos pasión y animosidad entre los paitidus de lo
que
es habilual. Fueron elegidos
whigr,
y
Lories,
рею.
por lo que nos es dado saber, sin conílielos agudos;
las pugnas más enconadas enlrc candidutos, de las
que tengamos noticia, se produjeron por la rivalidad
local de familias o personas. F,n lodos los Parlamen–
tos de los veinte años siguientes liubo diputados que
no eran
ni
wliigs
ni
lories,
y estos elementos sueltos
Fueron especialmente numerosos en la Conveneióii,
reunida para resolver una situación nacional rjue re–
basaba a los partidos.
Además, ios diputados que
eran
deíínidamente
uiAigi o
lories,
no se habían comprometido
en
las
elecciones a propugnar un programa delerminado,
солю, por ejemplo, se habían conipiomciido mucko»
de los diputados elegidos en 1631 a sostener la ley de
Exclusión. En 1Ó69 no parecen haberse cambiado
entre electores y elegidos maníjalos
n i compTomisos
1...,85,86,87,88,89,90,91,92,93,94 96,97,98,99,100,101,102,103,104,105,...271