Visto el problema en estos términos, la sola
aplicación del libre intercambio no implicaba ne–
cesariamente resultados equitativos para las partes.
Algunos elementos d? política económica interna
podrían incidir al respecto. Por lo tanto, quedaba
abierto el interrogante de hasta dónde podría afec–
tar a la integración económica de un país la no
consideración del otro en una relación bilateral
establecida.
ELEMENTOS QUE INC IDEN SOBRE LOS
BENEFICIOS ESPERADOS DEL ACUERDO
La asimetría económica entre Estados Unidos y
Canadá es evidente. Para 1989, primer año de la
puesta en práctica del
ALC
entre ambos países, el
valor del
PIB
de Canadá (462 mil millones de dóla–
res) sólo representó el 8.9% del de Estados Uni–
dos.'^ Así, a pesar de que la población del segundo
país es casi 10 veces más que la del primero, el nivel
del ingreso per cápita, aparte del diferenciado,
tendió a distanciarse entre ellos de manera desfa–
vorable para Canadá.
En párrafos anteriores mencionábamos la in–
fluencia que representan sobre un
ALC
aspectos tan
significativos como las diferencias en las potencia–
lidades productivas entre los países signatarios. A
pesar de que en los líltimos años Estados Unidos
ha venido perdiendo presencia a nivel internacio–
nal manifiesta, entre otros indicadores, a través del
descenso en los ritmos de crecimiento de su pro–
ducto junto al repunte en los niveles de inflación y
de los déficit piíblico y comercial como en este
mismo texto se apuntó; a pesar de eso, insisfimos,
entre su economía y la canadiense persisten gran–
des diferencias.
Ambos elementos, recesión estadounidense y
asimetría de esta economía con respecto a la de los
canadienses en favor de la primera, han venido
repercutiendo en el curso de los acontecimientos
en forma diferenciada para las dos partes. Al ser
Canadá un país estrechamente vinculado al devenir
económico estadounidense el Tratado bien podría
acrecentar esta tendencia al orientar a la economía
10
E. Caballero,
op. cit.
p. 39.
de aquel país a su continentalización y, por tanto,
hacia una mayor integración en el mercado esta–
dounidense."
Sin embargo, el dinamismo extraordinario de
las relaciones bilaterales entre Estados Unidos y
Canadá, unido a la capacidad de adaptación de la
economía del segundo, permitían conceder al
Acuerdo la posibilidad de proporcionar bases más
sólidas para la reorganización de esta economía.
Las perspectivas canadienses debieran entonces
evaluarse a la luz de la confrontación entre las
ventajas pretendidas y algunos de los resultados
observados.
Respecto al primer punto no creemos conve–
niente extendemos más. Cabe sólo precisar que si
la mayor parte de las exportaciones canadienses te–
nían desde antes del Acuerdo libre acceso sin aran–
celes, la ventaja pretendida a través de éste se orien–
taba a la eliminación proteccionista y de las barre–
ras no arancelarias, particularmente antidoumping
y subsidios. "Sin embargo, la legislación estadouni–
dense relevante continúa en vigor por lo que ¿tiene
credibilidad Estados Unidos para cumplir compro–
misos con un socio menor? Esta es la eterna cues–
tión de las consecuencias".
^2
Además, el problema
no arancelario poco se ha resuelto; existen fuertes
desacuerdos en sectores como los de agricultura,
energía, automotriz, servicios e inversiones.
El análisis de algunos de los resultados de la
evolución reciente de la economía canadiense po–
dría 1псофогаг, al menos, dos elementos comple
mentarios entre sí. Primero, la problemática de su
economía iniciada, ciertamente, antes de la puesta
en práctica del
ALC;
segundo, la necesaria cautela
que se debe tener al manejar la información dispo–
nible a partir del inicio del Acuerdo, bajo el enten–
dido de que la actividad económica no será el
reflejo único de éste sino también de políticas
internas.
^' Independientemente de que la teoría convencional supone
que cuando un país pequeño se abre al comercio con otro
de mayor dimensión, los buenos resultados se dirigen
mayoritariamente al pequeño, habría que cuestionar, tam–
bién, incluso en la misma lógica de exposición, bajo qué
condiciones el socio mayor permitirá lo anterior si la acción
de éste se fimdamenta sobre el principio de la maximiza-
ción de beneficios.
C. Helleiner,
op. cit..
p. 267.