о jurisdicción sobre otro, y todos deben tener derecho
a hacer lo que uno cualquiera puede hacer para impo–
ner el cumplimiento de dicha ley.
§ 8.
De ese modo es como, en el estado de Naturaleza,
un hombre llega a tener poder sobre otro, pero no es un
poder absoluto y arbitrario para tratar a un criminal,
cuando lo tiene en sus manos, siguiendo la apasionada
fogosidad o la extravagancia ilimitada de su propia vo–
luntad; lo tiene únicamente para imponerle la pena
proporcionada a su transgresión, según dicten la se–
rena razón y la conciencia; es decir, únicamente en
cuanto pueda servir para la reparación y la represión.
Estas son las dos únicas razones por las que un hombre
puede infligir a otro un daño, y a eso es a lo que llama–
mos castigo. El culpable, por el hecho de transgredir
!a ley natural, viene a manifestar que con él no rige
la ley de la razón y de la equidad común, que es la
medida que Dios estableció para los actos de los hom–
bres, mirando por su segundad mutua; al hacerlo, se
convierte en un peligro para el género humano, Al des–
preciar y quebrantar ese hombre el vínculo que ha de
guardar a los hombres del daño y de la violencia, come
te un atropello contra la especie toda y contra la paz y
seguridad de la misma que la ley natural proporciona.
Ahora bien: por el derecho que todo hombre tiene de
defender a la especie humana en general, está autoriza–
do a poner obstác-jlos e incluso, cuando ello es necesa–
rio, a destruir las cosas dañinas para aquella; así es
como puede infligir al culpable de haber transgredido la
ley el castigo que puede hacerle arrepentirse, impidién–
dole de ese modo, e impidiendo con su ejemplo a los
demás, que recaiga en delito semejante. En un caso y
por un motivo igual, cualquier hombre tiene el derecho
de castigar a un culpable, haciéndose ejecutor de la ley
natura!.
§ 9. No me cabe duda de que semejante doctrina re–
sultará muy extraña para ciertos hombres; pero, antes
que la condenen, yo desearía que me razonasen en vir–
tud de qué derecho puede un príncipe o un Estado
aplicar la pena capital o castigar a un extranjero por un
crimen que ha cometido dentro del país que ellos rigen.
Sus leyes, eso es cosa segura, no alcanzan a los extran–
jeros, cualquiera que sea la sanción que puedan recibir
aquellas por el hecho de ser promulgadas por la legisla–
tura. No se dirigen al extranjero y, si lo hiciesen, este
no tendría obligación alguna de prestarles atención, ya
que la autoridad legislativa que las pone en vigor para
que rijan sobre los subditos de aquel Estado no tiene
ningún poder sobre él. Quienes en Inglaterra, Francia
u Holanda ejercen el supremo poder de dictar leyes son,
para un indio, hombres iguales a todos los demás : hom–
bres sin autoridad. Si, pues, cada uno de los hombres
no tiene, por la ley natural, poder para castigar las ofen–
sas cometidas contra esa ley, ta! como se estime sere–
namente en cada caso, yo no veo razón para que los
magistrados de un Estado cualquiera puedan castigar
a! extranjero de otro país, ya que, frente a él, no pueden
tener otro poder que el que todo hombre puede tener
naturalmente sobre todos los demás,
§ 10. Además de cometerse el crimen de violar las
leyes y de apartarse de la regla justa de la razón, cosas
que califican a un hombre de degenerado y hacen que
se declare apartado de los principios de la naturaleza
humana y que se convierta en un ser dañino, suele, por
regla general, causarse un daño; una u otra persona, un
hombre u otro, recibe un daño por aquella transgresión ;
en tal caso, quien ha recibido ei daño (además del dere–
cho a castigar, que comparte cor todos los demás hom–
bres) tiene el derecho especial de exigir reparación a
quien se lo ha causado, Y cualquier otra persona a
quien eso parezca justo puede, así mismo, juntarse con
el perjudicado y ayudarle a exigir al culpable todo
cuanto sea necesario para indemnizarle del daño sufrido,
§ 11, De estos dos derechos distintos, el de castigar
el crimen, para dificultar y prevenir !a comisión de otra
falta igual, corresponde a todos, mientras que el de exi-