§ 19. Aquí vemos la clara diferencia que existe entre
el estado de Naturaleza y el estado de guerra. Sin em–
bargo, ha habido quien los ha confundido
pesar de
que se hallan tan distantes el uno del otro como el
estado de paz, benevolencia, ayuda mutua y mutua
defensa lo está del de odio, malevolencia, violencia
y destrucción mutua. Los hombres que viven juntos
guiándose por la razón, pero sin tener sobre la tierra
un jefe común con autoridad para ser juez entre ellos,
se encuentran propiamente dentro del estado de Natu–
raleza. Pero la fuerza, o un propósito declarado de
emplearla sobre la persona de otro, no existiendo sobre
la tierra un soberano común al que pueda acudirse en
demanda de que intervenga como juez, es lo que se
llama estado de guerra; es precisamente la falta de
una autoridad a quien apelar lo que da a un hombre
el derecho de guerra, incluso contra un agresor, aunque
este pertenezca y sea miembro de su misma sociedad.
Por esa razón, yo no puedo oponer a un
ladrón
que me
ha robado todo cuanto tengo, otra cosa que ia apelación
ante !a ley; pero puedo matarlo cuando se me impone
por la fuerza para robarme, aunque solo sea mi caballo
o mi chaqueta, porque la ley, que fue hecha para mi
salvaguardia, me permite, cuando ella no puede inter–
ponerse para proteger mi vida de una violencia actual,
mi vida que no puede devolvérseme una vez perdida,
me permite, digo, que me defienda por mí mismo y me
otorga el derecho de guerra, la libertad de matar al
agresor, porque este no me da ocasión de recurrir a
nuestro juez común, ni a la decisión de la justicia,
para que me remedien en un caso en que el daño
puede ser irreparable. La falta de un juez común con
autoridad coloca a todos los hombres en un estado de
Naturaleza; la fuerza ilegal contra la persona física de
un hombre crea un estada de guerra, lo mismo donde
existe que donde no existí un juez común.
§ 20, Ahora bien: una vez que ha cesado el ejercicio '
de la fuerza, deja de existir el estado de guerra entre
quienes viven en sociedad y están igualmente sujetos
a un juez; por consiguiente, cuando se plantea en esos
litigios la cuestión de quién ha de ser el juez, no puede
querer designarse quién habrá de decidir la controver–
sia; todo el mundo sabe lo que Jefté quiere decirnos,
a saber, que
el Señor, el Juez
juzgará. Cuand* no existe
un juez en la tierra, el recurso se dirige al Dios del
U sexta edición, publicada después de la muerte de Locke.
oirece las siguiemes varianies: ^ 20. Ahora bien; cuando ha
cesado el eiercicio de la fuerza, deja de existir
el
estado de
guerra entre quienes viven en sociedad y esián igualmente
sujetos ambos a un juez, porque es posible entonces intentar
jna acción con obieio do conseguir reparación del daño su–
frido y para evitar nuevas agresiones. Por el contrario, ujan-
Jo no es posible un recurso de esta clase, lo cual ocurre en el
estado de Naturaliza, porque no e-tisten en ei mismo ni leyes
positivas ni jueces revestidos de autoridad a quienes recurrir,
el eslado de guerra persiste una vez establecido. Entonces la
paite no culpable conserva el derecho de destruir a la otra.
SI puede hacerlo, en lanto que el agresor no ofrezca ta paz
y se muestre deseoso de una reconciliación en condiciones
que puedan reparar los daños que ha causado y que aseguren
en el porvenir la segundad
de
la parte inocente. .Más aun:
cuando queda en derecha la posibilidad de intentar una acción
ante jueces competentes, pero que resulta en realidad imposi–
ble llevarla a cabo a consecuencia de la corrupción evidente
de la justicia y de la manifiesta alteración de las leyes, calcu–
ladas para encubrir \ proic?er la violencia y las injusticias de
algunos individuos o
de
alguna facción, solo seria posible ver
en una situación
de
esa clase un estado de guerra. En efecto,
allí donde se recurre a U violeocia. allí donde falta la justi–
cia, aunque sea por obra de quienes están obligadas a hacerla,
siguen existiendo la violencia y la injusticia, a pesar de que
estén cubiertas con el nombre, las apariencias o las formas de
la ley. La finalidad de esta última es proteger al inocente y
otorgarle satisfacción, aplicándola de manera imparcial a cuan–
tos a ella están sometidos; si, pues, no se la aplica de buena
fe. se si^ue haciendo la guerra a quienes sufren las conse–
cuencias; y estos, privados en la tierra de tos medios legales
de obtener justicia, solo disponen de un recurso: el de recu–
rrir al cielo... S 21. El deseo de evitar este estado de guerra
(en e! que solo puede recurrirse al cielo y que puede surgir de
la mas pequeña diferencia cuando no hay autoridad para de–
cidir entre ios liiiganies), constituje uno de Ins principales