cielo. Tampoco se trata de preguntar, cuando otro se
ha colocado en estado de guerra conmigo, quién va a
juzgar, y si puedo yo, como Jefté, apelar al cielo. Soy
yo el único juez dentro de mi propia conciencia, por–
que soy yo quien habrá de responder en el gran día
id Juez Supremo de todos ios hombres.
motivos de que los hombres entren en sociedad
y
abandonen
el estado de Naturaleza. E n efecto, si existe sobre la tierra una
autoridad y un poder
a
quienes recurrir en demanda de sa–
tisfacción, no existe ya razón de que se prolongue el estada
de guerra, y las controversias deben ser resueltas por esa
autoridad. Si, pues, hubiese existido sobre la tierra un tribu–
nal o una jurisdicción superior que sentenciase en justicia
entre Jeíté y los amonitas, no habrían llegado jamás al estado
de guerra; pero vemos que Jefté se cree obligado a recurrir
al cielo: "Que el Señor, que es también Juez, sentencie hoy
entre los hijos de Israel y los hijos de Amón."
(¡ueces.
X I ,
27.) Acto continuo, puesta su confianza en el llamamiento
que acaba de hacer, llevó su ejército al combate. Por consi–
guiente, cuando se plantea en esos litigios, etc., etc.
CAPITULO IV
DF- LA ESCLAVITUD
§ 21. La libertad natural del hombre consiste en no
verse sometido a ningún otro poder superior sobre la
tierra, y en no encontrarse bajo ¡a voluntad y la autori–
dad legislativa de ningún hombre, no reconociendo otra
ley para su conducta que la de la Naturaleza, La liber–
tad del hombre en sociedad consiste en no estar some–
tido a otro poder legislativo que al que se establece por
consentimiento dentro del Estado, ni ai dominio de vo–
luntad alguna, ni a las limitaciones de ley alguna, fuera
de las que ese poder legislativo dicte de acuerdo con la
comisión que se ie ha confiado. No es, por consiguiente,
la libertad eso que sir Robert Filmer nos dice ser ^ "La
facultad que tienen todos de hacer lo que bien les pare–
ce, de vivir según les place, y de no encontrarse traba–
dos por ninguna ley." La libertad del hombre sometido
a un poder civil consiste en disponer de una regla fija
para acomodar a ella su vida, que esa regla sea común
a cuantos forman parte de esa sociedad, y que haya sido
dictada por el poder legislativo que en ella rige. Es de–
cir, la facultad de seguir mi propia voluntad en todo
aquello que no está determinado por esa regla; de no
estar sometido a la voluntad inconstante, insegura, des–
conocida y arbitraria de otro hombre, tal y como la li–
bertad de Naturaleza consiste en no vivir sometido a
Eraba alguna fuera de ia ley natural.
§ 22. Este verse libre de un poder absoluto y arbitra-
' Observations upon Aristoiles Politiques Touching Forms of
Government together with directions for obedience to gover-
nours in dangerous and doubtfull Times.
Londres, R. Royston,
1652.
(N. del T.)
1...,134,135,136,137,138,139,140,141,142,143 145,146,147,148,149,150,151,152,153,154,...271