C A P I T U L O III
DEL ESTADO DE GUERRA
§ 16. E! estado de guerra es un estado de odio y de
destrucción; en su consecuencia, manifestar de palabra
o por medio de actos un propósito preconcebido y cal–
culado contra la vida de otro hombre, no habiéndose
dejado llevar ni de la pasión ni dei arrebato, nos coloca
en un estado de guerra con aquel contra quien hemos
declarado semejante propósito. En ese caso nos expon–
dremos a que nos arrebate la vida ese adversario, o
quienes se unen a él para defenderlo y hacen suya la
causa de aquel; porque es razonable y justo que yo
tenga derecho a destruir aquello que me amenaza con la
destrucción. Por la ley fundamental de la Naturaleza, el
hombre debe defenderse en todo lo posible; cuando le
es imposible salvarlo todo, debe darse la preferencia
a la salvación del inocente, y se puede destruir a un
hombre que nos hace la guerra o que ha manifestado
odio contra nosotros, por la misma razón que podemos
matar a un lobo o a un león. Esa ciase de hombres no
se someten a los lazos de la ley común de la razón ni
tienen otra regia que la de la fuerza y la violencia; por
ello pueden ser tratados como fieras, es decir, como
criaturas peligrosas y dañinas que acabarán seguramen–
te con nosotros, si caemos en su poder.
§ 17. De ahí se deduce que quien trata de colocar
a otro hombre bajo su poder absoluto se coloca con
re^ecto a este en un estado de guerra; porque ese
propósito debe interpretarse como una declaración de
designios contrarios a su vida. En efecto, tengo razones
para llegar a esta conclusión de que quien pretende so–
meterme a su poder sm consentimiento mío me tratará
como a él se !e antoje una vez que me tenga sometido,
y acabará también con mi vida, si ese es su capricho;
porque nadie puede desear tenerme sometido a su poder
absoluto si no es para obligarme por la fuerza a algo
que va contra el derecho de mi libertad, es decir, para
hacerme esclavo. La única segundad que yo tengo de
mi salvaguardia consiste en libertarme de semejante
fuerza, y la razón rae ordena que tenga por enemigo
de esa salvaguardia mía a quien busca arrebatarme la
libertad que constituye mí única muralla defensiva; por
esa razón, quien trata de esclavizarme se coloca a sí
mismo en estado de guerra conmigo. Quien en el estado
de Naturaleza arrebatase la hbertad de que en ese es–
tado disfruta cualquiera, por fuerza ha de dar lugar a
que se suponga que se propone arrebatarle todo lo
demás, puesto que la libertad es la base de todo. De la
misma manera, quien en el estado de sociedad arrebata
la libertad que pertenece a esa sociedad o estado civil,
dará lugar a que se suponga que abriga el propósito de
arrebatar a quienes la componen todo lo demás que
tienen, debiendo por ello mirársele como si se estuviese
en estado de guerra con él.
§ 18. De ahí resulta que un hombre puede legalmente
matar a un ladrón que no le ha hecho ningún daño físi–
co, ni ha manifestado designio alguno contra su vida,
fuera de recurrir a la fuerza para imponerse a é! y arre–
batarle su dinero, o algo por el estilo. Al recurrir a la
fuerza, no teniendo derecho alguno a someterme a su
poder, sea con el pretexto que sea, yo no tengo derecho
a suponer que quien me arrebata mi libertad no me
arrebatará también todo, una vez que me tenga en
poder suyo. Por consiguiente, obro con legitimidad
tratándole como a quien se ha colocado frente a mí en
estado de guerra, es decir, matándolo, si puedo; porque
todo aquel que establece un estado de guerra en el
que se conduce como agresor, se expone con justicia
a ese peligro.