esa culpa suya. Ahora bien: yo desearía que quienes
hacen esta objeción tengan presente que los monarcas
absolutos son únicamente hombres. Si el poder civil ha
de ser el remedio de los males que necesariamente se
derivan de que los hombres sean jueces en sus propias
causas, no debiendo por esa razón tolerarse el estado
de Naturaleza, yo quisiera que me dijesen qué género
de poder civil es aquel en que un hombre solo, que
ejerce el mando sobre una multitud, goza de la libertad
de ser juez en su propia causa y en qué aventaja ese
poder civil al estado de Naturaleza, pudiendo como
puede ese hombre hacer a sus subditos lo que más
acomode a su capricho sin la menor oposición o control
de aquellos que ejecutan ese capricho suyo ¿Habrá que
someterse a ese hombre en todo lo que él hace, lo mis–
mo si se guía por la razón que si se equivoca o se deja
llevar de la pasión? Los hombres no están obligados a
portarse unos con otros de esa manera en e! estado de
Naturaleza, porque si, quien juzga, juzga mal en su
propio caso o en el de otro, es responsable de su mal
juicio ante ei resto del género humano.
§ 14. Suele plantearse con frecuencia como poderosa
objeción la siguiente pregunta: ¿Existen o existieron
alguna vez hombres en ese estado de Naturaleza? De
momento bastará como respuesta a esa pregunta el que
estando, como están, todos los príncipes y rectores de
ios poderes civiles
independientes
de todo el mundo
en un estado de Naturaleza, es evidente que nunca fal–
taron ni faltarán en el mundo hombres que vivan en ese
estado. Y me refiero a todos los soberanos de Estados
independientes, estén o no estén coligados con otros;
porque el estado de Naturaleza entre los hombres no
se termina por un pacto cualquiera, sino por e! único
pacto de ponerse Iodos de acuerdo nara entrar a formar
una sola comunidad y un solo cuerpo político. Los hom–
bres pueden hacer entre sí otros convenios y pactos
V seguir, a pesar de ello, en el estado de Naturaleza.
Las promesas y las estipulaciones para el trueque, etcé–
tera, entre los dos hombres de la isla desierta de que
nos habla Garcilaso de la Vega en su historia del Perú
o
entre un suizo y un indio en los bosques de América,
tienen para ellos fuerza de obligación, a pesar de lo cual
siguen estando el uno con respecto al otro en un estado
de Naturaleza, porque la honradez y el cumplimiento
de la palabra dada son condiciones que corresponden
a los hombres como hombres y no como miembros
de ia sociedad.
§ 15. A quienes afirman que jamás hubo hombres en
estado de Naturaleza opondré en primer lugar la auto–
ridad del juicioso Hooker
(Eccl. Pol.,
i, 10), donde dice :
"las leyes de que hasta ahora hemos hablado...", es
decir, las leyes de la Naturaleza, "obligan a los hombres
en forma absoluta; en su propia calidad de hombres,
aunque jamás hayan establecido una camaradería per–
manente ni hayan llegado nunca entre ellos a un conve–
nio solemne sobre lo que deben hacer o no deben ha–
cer; pero tenemos, además, nuestra incapacidad para
proporcionarnos, por nosotros solos, las cosas necesa–
rias para vivir conforme a nuestra dignidad humana y
de acuerdo con nuestra apetencia natural. Por consi–
guiente, nos sentimos inducidos naturalmente a buscar
ia sociedad y la camaradería de otros seres humanos
con objeto de remediar esas deficiencias e imperfec–
ciones que experimentamos viviendo en soledad y va–
liéndonos únicamente por nosotros mismos. Esta fue
la causa de que los hombres se reunieran, formando
las primeras sociedades políticas". Pero yo afirmo, ade–
más, que todos los hombres se encuentran naturalmente
en ese estado, y en él permanecen hasta que, por su
plena voluntad, se convierten en miembros de una so–
ciedad política, y no tengo la menor duda de que podré
demostrarlo con claridad en las páginas de esta obra.
^ Alusión al episociio del naufragio de Pedro Serrano en una
isla desierta, relatado por Garcilaso de la Vega en su libro
Comentarios reales que tratan del origen de ios incas
(1609).
INata del T.)